CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES ENFOCADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERVICIOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD ARAGONESA
El Gobierno de Aragón a través de su departamento de ciudadanía y derechos sociales , convoca subvenciones en materia al desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a la juventud aragonesa. Esta convocatoria estará abierta 27 de enero de 2023.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web http://www.aragon.es/iaj
la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de seis mil euros (6.000 €) La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 del proyecto. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Los proyectos irán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años y deberá deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023
El proyecto deberá estar siempre relacionado con actuaciones a desarrollar en el medio local y corresponderse con una o varias de las tipologías siguientes:
a) Cultura, tales como el desarrollo de servicios dirigidos a fomentar encuentros culturales interterritoriales de tipo musical o artístico.
b) Fomento de emancipación juvenil en el medio rural y de autoempleo para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales o comerciales que se desarrollen en el territorio del ente local.
c) Fomento del mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción mediante la facilitación de su continuidad por jóvenes y, en especial, el fomento del retorno de talento joven a través de la incorporación laboral de jóvenes en empresas del territorio.
d) Dinamización e información juvenil, tales como el desarrollo de encuentros informativos y de intercambio de experiencias de dinamización del medio rural a nivel interterritorial que contribuyan a la dinamización de la vida juvenil en el entorno rural de la localidad.
e) Innovación y tecnología, tales como el fomento y desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de investigación realizados por jóvenes o de iniciativas juveniles en el territorio de la entidad en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Promoción de campañas de sensibilización, prevención y divulgación en el ámbito educativo, sanitario, medioambiental o cualquier otra materia de interés juvenil.
g) Elaboración de planes y programas en relación con la juventud, así como la creación de órganos de participación juvenil en el ámbito local.
h) Otros proyectos de interés general dirigidos a jóvenes que justifquen debidamente que su objeto fomenta o desarrolla fnes propios del Instituto Aragonés de la Juventud.
Quedan excluidos los proyectos destinados a las siguientes materias:
Festejos o celebraciones con motivos festivos, patronales o similares de la entidad local y competiciones deportivas oficiales
En general, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
1º Los ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas 2.º Producción de material audiovisual, diseño gráfco y textos, su edición y copias en cualquier soporte.
3.º Honorarios y alojamiento de ponentes, conferenciantes y artistas.
4.º Transporte de material y alquiler o cuotas mensuales de contratos de renting de vehículos para desplazamientos, combustible y peajes.
5.º Carteles, programas de mano, prensa, radio e internet para la difusión y publicidad.
6.º Alquiler de locales, escenarios y equipos técnicos, sanitarios y de seguridad.
7.º Seguros de responsabilidad civil.
8.º Alquiler de viviendas para su cesión a jóvenes durante el periodo subvencionable, cuando tengan empleo en la localidad donde se sitúa la vivienda y la cesión se haya producido en el marco de proyectos subvencionables.
b) Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.
c) Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos o tributos nacionales, autonómicos o locales, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Gastos de inversión en inmovilizado material o intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,
c) Gastos de alquiler o mantenimiento de sedes administrativas, ni los propios de la estructura propia de la entidad local para llevar a cabo su actividad propia, ni los gastos indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.
d) Los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos del personal propio de la entidad local, a excepción de aquel que vaya a ser contratado específicamente para la ejecución del proyecto de juventud objeto de la subvención. No obstante, los gastos en dietas y locomoción devengados por el personal propio de la entidad local con ocasión de la ejecución del proyecto, tendrán la consideración de subvencionables.
Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
a) Entidad solicitante: máximo 20 puntos.
b) Proyecto: máximo 35 puntos.
c) Metodología: 25 puntos.
d) Impacto: máximo 20 puntos.
Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido la una puntuación mínima de 60 puntos en cómputo total.
Para el cálculo de la cuantía asignada a cada proyecto, en función de la puntuación del baremo, se establecen los siguientes tramos:
– Entre 60 y 70 puntos, hasta un máximo de 2.000 euros.
– Entre 71 y 80 puntos, hasta un máximo de 3.000 euros.
– Entre 81 y 90 puntos, hasta un máximo de 4.500 euros.
– Entre 91 y 100 puntos, hasta un máximo de 6.000 euros
Más información aquí: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1245116065353&type=pdf


El Gobierno de Aragón a través de su departamento de ciudadanía y derechos sociales , convoca subvenciones en materia de juventud para entidades sin ánimo de lucro durante el año 2023 para la promoción del asociacionismo juvenil. Esta convocatoria estará abierta 20 de enero de 2023.
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