CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS

Gobierno de Aragón convoca ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas con plazo de presentación de 10 hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOA (16/12/22).

Se establecen tres categorías de posibles beneficiarios de estas bases reguladoras y convocatoria:
– Categoría 1. Las personas físicas (autónomos) y personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, legalmente constituidas.
– Categoría 2. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
– Categoría 3. Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones provinciales, incluyendo sus agrupaciones, y el sector público institucional de ellos dependiente (organismos autónomos, entidades de derecho público y privado).

La finalidad de las ayudas  será la de impulsar la economía local, fijar población en áreas no urbanas, reforzar el vínculo emocional con el territorio y el sentimiento de comunidad, mejorar el bienestar de la población y concienciar sobre la necesidad de la transición verde.

Los proyectos presentados deberán destinarse a las siguientes actuaciones:
– Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
– Proyectos que, mediante la participación multiagente – laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
– Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
– Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías

La convocatoria de la línea de subvención determinará el periodo elegible de los proyectos subvencionables, pudiendo ser financiables actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta antes del 1 de diciembre de 2023

La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 75.000 euros.

Se consideran gastos subvencionables:
– Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.
– Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisionados o cualquier otro profesional.
– Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.
– Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
– Gastos en derechos de autor.
– Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
– Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.
– Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.
– Gastos en comunicación y publicidad en línea u of line, entendiendo por tales los gastos de diseño, materiales promocionales o inserciones publicitarias.
– Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.
– Gastos generales
– Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales.

 

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