CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA ENTIDADES LOCALES ENFOCADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SERVICIOS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD ARAGONESA

El Gobierno de Aragón a través de su departamento de ciudadanía y derechos sociales , convoca subvenciones en materia al desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a la juventud aragonesa. Esta convocatoria estará abierta 27 de enero de 2023.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web http://www.aragon.es/iaj

la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de seis mil euros (6.000 €) La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 del proyecto.  Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Los proyectos irán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años y deberá deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023

 

Criterios

El proyecto deberá estar siempre relacionado con actuaciones a desarrollar en el medio local y corresponderse con una o varias de las tipologías siguientes:

a) Cultura, tales como el desarrollo de servicios dirigidos a fomentar encuentros culturales interterritoriales de tipo musical o artístico.
b) Fomento de emancipación juvenil en el medio rural y de autoempleo para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales o comerciales que se desarrollen en el territorio del ente local.
c) Fomento del mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción mediante la facilitación de su continuidad por jóvenes y, en especial, el fomento del retorno de talento joven a través de la incorporación laboral de jóvenes en empresas del territorio.
d) Dinamización e información juvenil, tales como el desarrollo de encuentros informativos y de intercambio de experiencias de dinamización del medio rural a nivel interterritorial que contribuyan a la dinamización de la vida juvenil en el entorno rural de la localidad.
e) Innovación y tecnología, tales como el fomento y desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de investigación realizados por jóvenes o de iniciativas juveniles en el territorio de la entidad en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Promoción de campañas de sensibilización, prevención y divulgación en el ámbito educativo, sanitario, medioambiental o cualquier otra materia de interés juvenil.
g) Elaboración de planes y programas en relación con la juventud, así como la creación de órganos de participación juvenil en el ámbito local.
h) Otros proyectos de interés general dirigidos a jóvenes que justifquen debidamente que su objeto fomenta o desarrolla fnes propios del Instituto Aragonés de la Juventud.

Quedan excluidos los proyectos destinados a las siguientes materias:

Festejos o celebraciones con motivos festivos, patronales o similares de la entidad local y competiciones deportivas oficiales

GASTOS SUBVENCIONABLES

En general, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
1º Los ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas 2.º Producción de material audiovisual, diseño gráfco y textos, su edición y copias en cualquier soporte.
3.º Honorarios y alojamiento de ponentes, conferenciantes y artistas.
4.º Transporte de material y alquiler o cuotas mensuales de contratos de renting de vehículos para desplazamientos, combustible y peajes.
5.º Carteles, programas de mano, prensa, radio e internet para la difusión y publicidad.
6.º Alquiler de locales, escenarios y equipos técnicos, sanitarios y de seguridad.
7.º Seguros de responsabilidad civil.
8.º Alquiler de viviendas para su cesión a jóvenes durante el periodo subvencionable, cuando tengan empleo en la localidad donde se sitúa la vivienda y la cesión se haya producido en el marco de proyectos subvencionables.
b) Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.
c) Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los impuestos indirectos o tributos nacionales, autonómicos o locales, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Gastos de inversión en inmovilizado material o intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,

c) Gastos de alquiler o mantenimiento de sedes administrativas, ni los propios de la estructura propia de la entidad local para llevar a cabo su actividad propia, ni los gastos indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.

d) Los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos del personal propio de la entidad local, a excepción de aquel que vaya a ser contratado específicamente para la ejecución del proyecto de juventud objeto de la subvención. No obstante, los gastos en dietas y locomoción devengados por el personal propio de la entidad local con ocasión de la ejecución del proyecto, tendrán la consideración de subvencionables.

EVALUACIÓN

Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
a) Entidad solicitante: máximo 20 puntos.
b) Proyecto: máximo 35 puntos.
c) Metodología: 25 puntos.
d) Impacto: máximo 20 puntos.
Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido la una puntuación mínima de 60 puntos en cómputo total.
Para el cálculo de la cuantía asignada a cada proyecto, en función de la puntuación del baremo, se establecen los siguientes tramos:
– Entre 60 y 70 puntos, hasta un máximo de 2.000 euros.
– Entre 71 y 80 puntos, hasta un máximo de 3.000 euros.
– Entre 81 y 90 puntos, hasta un máximo de 4.500 euros.
– Entre 91 y 100 puntos, hasta un máximo de 6.000 euros

 

Más información aquí: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1245116065353&type=pdf

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