SUBVENCIONES y AYUDAS en PLAZO ABIERTO
Desde ADEFO Cinco Villas informamos de las siguientes subvenciones que se encuentran abiertas en plazo ahora mismo. Puedes ir desplegando cada una de ellas para ver los criterios, beneficiarios y los gastos subvencionables.
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN DE FLOTAS DE VEHÍCULOS LIGEROS (MOVES III FLOTAS MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (30 MILLONES DE €)
PLAZO:
- Organismos públicos vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Universidades públicas
OBJETIVO:
Apoyar la descarbonización del sector del transporte mediante la electrificación de la movilidad de flotas de vehículos ligeros para empresas y administraciones públicas.
TIPOS DE ACTUACIONES:
La convocatoria incluye tres tipos de actuaciones:
- Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible. Solo serán validos gastos posteriores a la solicitud de ayuda.
- Límite: hasta 500 vehículos por solicitud.
- Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota.
- Límite: tantos cuanto vehículos solicitados.
- Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación.
- Límite: 60.000€
COSTES SUBVENCIONABLES:
- Adquisición de los vehículos eléctricos.
- Elaboración proyectos técnicos .
- Costes de dirección facultativa.
- Costes de obra civil (hasta el 20%) .
- Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
- Programas de software .
- Costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas (hasta 10.000€)
GASTOS ELEGIBLES:
- Proyectos de electrificación de flotas de vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma.
- Disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota.
- Sistemas de gestión de flota.
- Actuaciones dirigidas a digitalizar el control de rutas.
- Formación del personal necesario para realizar la transición.
AYUDAS PARA FINANCIAR TRABAJOS DE CONSERVACIÓN O ENRIQUECIMIENTO DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL, DENTRO DEL “PROGRAMA 2% CULTURAL” DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBAN
PLAZO:
BENEFICIARIOS:
Personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, titulares de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos. En ausencia de titularidad: se deberá acreditar cesión de uso por un plazo mínimo de 50 años. NO podrán obtener las ayudas: los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, ni los organismos o entidades públicas adscritas a ellos.
OBJETIVO:
ACTUACIONES FINANCIABLES:
Trabajos de conservación y Labores de enriquecimiento
FINANCIACIÓN:
Hasta 50% si se trata de una Comunidad Autónoma. Hasta 75% si se trata de una entidad local/cualquier otra entidad pública o privada.
REQUISITOS BIENES INMUEBLES:
Titularidad pública. Declarados bienes de interés cultural (o nivel de protección equivalente) Bienes de la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) Deberán destinarse, al menos 50 años, a un uso público de carácter sociocultural, turístico o de servicio público.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Instancia cumplimentada y firmada. Documentación administrativa y económica administrativa: acreditando el cumplimiento de los requisitos de beneficiario (Titularidad del inmueble, nivel de protección, uso del inmueble, compromiso de cofinanciación, crédito suficiente, cumplimiento de obligaciones tributarias y a la SS. Documentación descriptiva: memoria técnica, planos descriptivos, presupuesto actualizado y desarrollado por partidas, documentación fotográfica… Documentación justificativa del impacto en la generación económica, cultural y social: estudios de viabilidad económico-financiera, Plan de Mantenimiento y Conservación…
CRITERIOS DE VALORACIÓN
- Calidad Técnica:40 puntos.
- Mejora del porcentaje de cofinanciación:15 puntos.
- Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social: 15 puntos.
- Actuaciones completas para uso público: 10 puntos.
- Actuaciones integrales de conservación: 10 puntos.
- Oportunidad de la actuación: 10 puntos.
PROGRAMA DE PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
PLAZO:
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años:
a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal: Para los fondos previstos en el artículo 2.2, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas, dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades del sector público institucional de la respectiva comunidad autónoma, así como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial.
OBJETIVO:
REQUISITOS:
El requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con ello, la acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de dicho Reglamento.
Los contratos deberán dar comienzo antes del 30 de junio de 2024, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Público de Empleo Estatal
FINANCIACIÓN:
Costes de contratación Modulo A: El módulo ascenderá a 1.936,67 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación. – Este módulo incluye los costes correspondientes de Equipos de Protección Individual (EPI) en cuantía de 392 euros anuales por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
Costes de contratación Módulo B: El módulo ascenderá a 2.905 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación. – Este módulo incluye los costes correspondientes de Equipos de Protección Individual (EPI) en cuantía de 588 euros anuales por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros a tanto alzado Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.
Ayuda máxima a recibir: 32.108,92€
En resumen: ¿Qué gastos o acciones me cubre?
– Costes laborales de la contratación de personas desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato en prácticas.
– Costes de Equipos de Protección Individual (EPI)
– Ayudas al desplazamiento.
-Asimismo, será objeto de subvención la tutoría de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompañamiento personal y el asesoramiento
PREE 5000. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO
PLAZO: Hasta el 31 de diciembre del 2023
BENEFICIARIOS:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda..
- Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
- Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
- Propietarios que de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
OBJETIVO: Dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
CUANTIAS: Para la tipología de mejora de la envolvente del 50%, actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas del 40% y en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación la ayuda será del 20%.
En caso de que se opte por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, este porcentaje de ayuda pasa a ser del 40%, 30% y 20% para las tipologías de mejora de la eficiencia energética en envolvente, instalaciones térmicas e iluminación, respectivamente, pudiendo contar con ayudas adicionales diferentes en función del uso del edificio y, si se cumplen los criterios de eficiencia energética, criterios sociales o criterios de actuaciones integradas y en lo que se refiere a los criterios sociales, el Real Decreto establece que tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública y en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social, según se determine en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas.
Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Además, tendrán derecho a ayudas adicionales las actuaciones integradas; es decir las que combinen simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas sobre la envolvente térmica que implique una disminución de la demanda del 30% en climatización, combinada con otra actuación, bien sobre la instalación térmica que suponga , al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente; o bien sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada.
Igualmente, tendrán derecho a ayuda adicional integrada los edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.
Por tanto, mediante una ayuda adicional, se pueden incrementar dichas ayudas base en, hasta un 15% si cumple el criterio social, hasta un 15% si la actuación alcanza la clase energética A y hasta un 25% si se cumple el criterio de actuación integrada.
El importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.
ACTUACIONES:
1. Mejora de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
-Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
-Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
-Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
-Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
-Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
3. Mejora de las instalaciones de iluminación
PROGRAMA DE AYUDA A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE
PLAZO: Estas actuaciones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, podrán promoverse fórmulas de colaboración público-privada, que optimicen la utilización de los fondos públicos, debiendo finalizar en todo caso antes del 30 de junio de 2026.
DESTINATARIOS:
- Administraciones públicas.
- Organismos públicos.
- Empresas públicas.
- Entidades público-privadas.
- Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas.
- Empresas o entidades privadas, que resulten adjudicatarias del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco del procedimiento legalmente establecido (fórmulas de colaboración público-privada).
OBJETIVO: El fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa.
CUANTÍA: Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
La inversión total de la actuación puede ser superior, pero el importe de la subvención no podrá superar estos límites.
GASTOS SUBVENCIONABLES: La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate. Se incluye:
- Coste de la edificación
- Gastos generales
- Gastos de los informes preceptivos
- Beneficio industrial
- Cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
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