SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Gobierno de Aragón convocará estás subvenciones sobre rehabilitación a través de tres programas diferenciados:

Existen tres programas:


PROGRAMA 3: PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO (P3).

Más información

BENEFICIARIOS

  • Los propietarios o usufructuarios de los edificios o viviendas.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, de documentación completa y cumplimiento de requisitos, hasta agotar el presupuesto disponible.
  • Las comunidades de propietarios Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio
  • Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

REQUISITOS

  • Edificios o viviendas situados en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja tendrá uso residencial de vivienda
  • Contar con el acuerdo de la comunidad o agrupación de propietarios, salvo en los casos de propietario único
  • Disponer de proyecto o, en obras que no lo exijan, una memoria suscrita por técnico competente
  • Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación
  • Disponer de un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contemple la preparación para su reutilización, reciclaje y recuperación de al menos el 70% de los residuos no peligrosos, y la limitación de la generación de residuos
  • Apoyar la circularidad con los diseños y técnicas planteados
  • Retirar del edificio o ámbito los productos de construcción que contengan amianto

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía dependerá del ahorro energético conseguido con la actuación tal como marca la tabla. Se podrá incrementar esta cuantía máxima en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto y por Las personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que justifiquen situación de vulnerabilidad económica

  • Plazo de presentación: Del 13/09/2022 al 01/09/2023 acompañada de la documentación indicada en el anexo I.

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-en-materia-de-rehabilitacion-residencial-para-la-mejora-de-la-eficiencia-energetica-prtr/programa-3-actuaciones-en-edificios-y-unifamiliares

  • Plazo de ejecución no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda

 


PROGRAMA 4. PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS (P4)

 

Más información

BENEFICIARIOS

  • Los propietarios o usufructuarios de los edificios o viviendas.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

REQUISITOS

  • Viviendas situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

  • Plazo de presentación: 25/07/2022 al 01/09/2023 acompañada de la documentación indicada en el anexo II.

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-en-materia-de-rehabilitacion-residencial-para-la-mejora-de-la-eficiencia-energetica-prtr/programa-4-actuaciones-en-viviendas

  • Plazo de ejecución: doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

PROGRAMA 5. PROGRAMA DE AYUDA A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN (P5).

Más información

BENEFICIARIOS

  • Los propietarios o usufructuarios de los edificios o viviendas.
  • Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, de documentación completa y cumplimiento de requisitos, hasta agotar el presupuesto disponible.
  • Las comunidades de propietarios Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio

REQUISITOS

  • Edificios o viviendas situados en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja tendrá uso residencial de vivienda
  • Contar con el acuerdo de la comunidad o agrupación de propietarios, salvo en los casos de propietario único
  • Edificios o viviendas unifamiliares finalizados antes del año 2000
  • El proyecto dispondrá de un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que contemple la preparación para su reutilización, reciclaje y recuperación de al menos el 70% de los residuos no peligrosos, y la limitación de la generación de residuos
  • El proyecto deberá apoyar la circularidad con los diseños y técnicas planteados

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares 700 euros.

b) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio, más 60 euros por vivienda.

c) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio, más 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares 4.000 euros.

b) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros por edificio, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

c) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros por edificio, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros

  • Plazo de presentación: 25/07/2022 al 01/09/2023 acompañada de la documentación indicada en el anexo III

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-en-materia-de-rehabilitacion-residencial-para-la-mejora-de-la-eficiencia-energetica-prtr/proyecto-5-proyectos-de-rehabilitacion-y-libros-del-edificio-existente

  • El plazo para la redacción de proyectos y/o libros del edificio cuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa será de un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Más información y criterios de selección aquí

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