PUBLICADA UNA NUEVA AYUDA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE
OBJETO:
Fomentar el empleo estable y de calidad mediante la contratación indefinida de personas desempleadas con dificultades de acceso al empleo, así como la conversión en indefinido de contratos formativos, con especial atención a jóvenes, mujeres y zonas rurales.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
Exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-estimulo-del-mercado-de-trabajo-y-el-fomento-del-empleo-estable-y-de-calidad-1 o incluyendo en el buscador el trámite “Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad”.
BENEFICIARIOS:
Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por cuenta ajena a personas desempleadas
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Fomento de la contratación indefinida y conversión en indefinidos de contratos formativos.
IMPORTE AYUDA:
El importe de la subvención no podrá superar el límite del 60% de los costes salariales de la persona trabajadora contratada, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 60% de la cantidad que resulte de multiplicar por 24 el salario mínimo interprofesional vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
- CONTRATACIÓN INDEFINIDA: La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Dicha cuantía podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un máximo de 9.000 € por contrato subvencionado:
- 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer
- 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años
- 10 % adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años
- 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
- 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
- 10 % adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
- 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución
- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital
- Personas jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores
- Personas con problemas de drogodependencia y otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS CONTRATOS FORMATIVOS: La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Dicha cuantía podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un máximo de 5.000 € por contrato:
- 10 % adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer
- 10 % adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
- 10 % adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20 % cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.
Sujeto a régimen de minimis (máximo 300.000 € en 3 años por empresa).
PLAZO PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:
Plazo de solicitud: 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
Ejecución actuaciones subvencionables: Desde 1 de octubre de 2025 hasta 30 de septiembre de 2026.
Más información aquí.


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