DGA CONVOCA LAS AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN ARAGÓN

Las solicitudes podrán ser presentadas hasta el 31 de Julio de 2021 por vía telemática. Se designarán a través concurrencia competitiva mientras que las actuaciones subvencionables son: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica; Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Se podrán llevar a cabo en edificios existentes en la comunidad autonoma aragonesa en Viviendas unifamiliares, edifcios de tipología residencial colectiva de vivienda o edifcios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) siempre que esten construidas antes de 2.007.

– Podrán ser beneficiarios: Personas físicas o juridicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

Entidades públicas que estén al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-fnancieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

– Empresas, deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.  Además,  deberán cumplir con el mantenimiento del empleo. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud.

La coste mínimo elegible será de 12.000€ y un máximo de 500.000€ ampliables según lo explicado en el BOA que puedes consultar pinchando aquí. El porcentaje de subvención puede variar desde un 15% hasta un 85%. Puedes calcularlo pinchando aquí.

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