Convocatoria de subvenciones culturales elacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro

Convocatoria de subvenciones para la realización, durante el año 2024, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro

Beneficiarios:

Asociaciones sin ánimo de lucro  con más de un año de antigüedad que cumplan requisitos para  recibir una subvención pública ( hallarse al corriente de obligaciones Tributarias y con seguridad social….)

Actividades subvencionables  

Las actividades, de carácter gratuito para los destinatarios, que potencien la desestacionalización de la oferta cultural en los términos previstos en esta convocatoria.

Actividades, de tipo escénico y cultural, que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales, ni con sus vísperas correspondientes, y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de junio y/o entre el 31 de agosto y el 7 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Las actividades culturales de tipo escénico y cultural susceptibles de ser subvencionadas son:- Danza.- Ballet.- Ópera.- Teatro.-Circo, títeres y guiñoles.- Conciertos de Música.- Recitales.- Coros.- Cine.- Recreaciones Históricas.- Visitas guiadas que expliquen el Patrimonio Natural (geología, botánica, selvicultura…).- Visitas guiadas que expliquen el Patrimonio Etnográfico o Patrimonial Cultural.- Otras actividades de carácter cultural que considere la Comisión de valoración.

Se considerarán actividades culturales NO subvencionables las siguientes:- Talleres o actividades con una participación significativa de los espectadores.- Cursos.- Actividades de tipo plástico (murales, cuadros, esculturas, restauraciones).- Exposiciones.- Conferencias.- Pasacalles, rondas de jotas y similares.- Comidas, almuerzos, meriendas, chocolatadas, etc.- Charlas, debates y puestas en común.- Juegos infantiles, yincanas….- Juegos de mesa, de naipes, videojuegos, dardos, billar, futbolín o similares.- Concursos, torneos y certámenes.- Congresos.- Encuentros profesionales.- Actividades deportivas.- Demostraciones y pruebas de deportes tradicionales.- Andadas, rutas cicloturistas.- Procesiones.- Romerías.- Eventos taurinos. Otras actividades que sean no elegibles en consideración de la Comisión de valoración.

Lugar de celebración de las actividades

Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En los siguientes municipios y/o asentamientos ver aquí:

  • Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10).
  • Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100
  • .- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.
  • Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.- En el caso de realizar la actuación en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.

Gastos subvencionables. gasto corriente de las actuaciones

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

  • Se consideran incluidos en los gastos subvencionables los siguientes:
  • Caché de los grupos o personas intervinientes contratadas por la entidad solicitante de subvención.
  • Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento que puedan atribuirse a las personas que desarrollen las actividades, hasta un máximo del 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud.

Se excluirán de la consideración de gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los siguientes:

  1. a) Los carteles anunciadores, folletos, catálogos o libros, gastos de promoción en prensa, radio, televisión, revistas y medios digitales.
  2. b) Los gastos derivados de la celebración de actividades deportivas de todo tipo.
  3. c) Actuaciones escénicas dirigidas a un público específico o que no sean accesibles al público en general, como por ejemplo en el caso de residencias de ancianos o en colegios en jornadas lectivas.
  4. d) Gastos de desplazamientos de los espectadores o de participantes en recorridos.

Presupuesto máximo  y subvención  máxima

El presupuesto de ejecución material del proyecto presentado no podrá superar, en ningún caso, los ocho mil euros (8.000 €), IVA incluido, correspondiente a la cantidad máxima subvencionable. En el caso de las entidades que presenten declaración del IVA, el presupuesto máximo subvencionable, ocho mil euros (8.000 €), se referirá al presupuesto de la base imponible. Si el proyecto presentado supera dichos importes, se desestimará su petición.

Ninguna de las actividades, individualmente considerada, para las que se solicite subvención deberá tener un coste superior a los 4.000 euros IVA incluido.

La subvención mínima será de 2.000 euros.

Fecha límite para solicitar la ayuda:

24 de abril de 2024

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