PUBLICADA UNA NUEVA AYUDA PARA EL APOYO AL COMERCIO DE PROXIMIDAD EN PEQUEÑAS LOCALIDADES Y MUNICIPIOS

OBJETO: Convocar las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

Telemática en el siguiente enlace:  https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-apoyo-comercio-proximidad-pequenas-localidades-municipios/convocatoria-2026, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento “número 11614”.

Cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-apoyo-comercio-proximidad-pequenas-localidades-municipios/convocatoria-2026 e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios lo beneficiarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

  • Estén gestionando algún Multiservicio Rural perteneciente a la Red de Multiservicios Rurales con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados
  • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes. En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades además de la comercial, los gatos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.
  • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
  • Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.

No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

  • Alquileres
  • Impuestos y tasas
  • Bienes usados
  • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

 

IMPORTE AYUDA:

Máximo hasta el 80 % de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 € por beneficiario

 

PLAZO PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:

La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado y pagado entre el 10 de junio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 13 de junio de 2026

 

Más información aquí

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