Ayudas en plazo del Gobierno de Aragón

Ayudas sectoriales:

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a diferentes ayudas, para realizar acciones del programa de mejora, acondicionamiento y reforma de talleres de producción, de almacenes o locales comerciales.

Estos deben estar vinculados directamente a talleres artesanos y/o del programa de participación en ferias comerciales artesanas.

Estas ayudas van dirigidas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) artesanas.

Requisitos: Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de las solicitudes.

Plazo de presentación: Hasta el 31/08/2022 – Iniciar trámite

 

Ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

Dirigido a Pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

Trámites relacionados: Convocatoria 2022: En plazo hasta el 03/05/2022

 

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a las ayudas destinadas a la mejora de tecnología en equipos y procesos industriales.

Están dirigidas a pymes y grandes empresas del sector industrial.

Estas ayudas, buscan incentivar y promover la realización de actuaciones en dichas empresas, para que se reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Dirigido a:

  • Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: 07; 08; 09; 10; 11; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 36; 37; 38; 39.

 

  • Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo III, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Requisitos

  • Residencia fiscal en España
  • Establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Las empresas deben tener uno de los CNAE 2009 comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019.
  • Medida 1. Mejora de tecnología en equipos y procesos industriales. Coste elegible mínimo: 20.000 euros.
  • Actuaciones a realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador).

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación: Hasta el 30/06/2023 – Iniciar trámite

 

Requisitos

  • Requisitos para Cooperativas apícolas, A.D.S. etc.:
  • Deberán estar integradas mayoritariamente por apicultores titulares de una explotación apícola inscrita en el Registro General de Explotaciones (REGA) que lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud.
  • Requisitos para personas físicas o jurídicas:
  • Ser titulares de una explotación apícola inscrita en el REGA, llevarán realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. Se incluyen las Comunidades de bienes.
  • Requisitos para entidades titulares de laboratorios:
  • No tendrán ánimo de lucro y deberán estar acreditadas por la norma ISO 17025 para efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.
  • Requisitos generales:
  • Se subvencionarán las actividades realizadas desde el día 1 de agosto de 2021 al 31 de julio de 2022
  • Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:
  • Compras de material y equipos que no sean nuevos.
  • Adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).
  • Seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.
  • Gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.
  • Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas.

Plazo de presentación: Hasta el 03/05/2022

Iniciar trámite

 

Otras ayudas:

Convocar ayudas para PYMES para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior.

Dirigido a

  • Pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma

Trámites relacionados

Convocatoria 2022: En plazo hasta el 14/09/2022

 

El objetivo de estas ayudas es favorecer la innovación en las empresas mediante el desarrollo del diseño y su gestión. Estas ayudas son una oportunidad para incorporar las metodologías de gestión del diseño dentro de tu cultura empresarial y para diseñar, rediseñar o innovar en tu producto, servicio o marca con foco en las necesidades de tus clientes o personas usuarias.

Un equipo de profesionales homologados/as en consultoría y diseño acompañará a la empresa solicitante de la ayuda durante un proceso completo de gestión del diseño, desde los análisis previos y la detección del proyecto a realizar, la investigación sobre el mercado y las personas usuarias y el desarrollo de un proceso de diseño que converja en un concepto de solución.

Requisitos

  • Las ayudas se destinan a PYMES que:
  • estén válidamente constituidas como máximo antes del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  • cuenten con un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • que estén vinculadas a la actividad industrial según determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón o que realicen actividades que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.
  • que manifiesten la voluntad de avanzar hacia una gestión estable del diseño como una parte importante de su estrategia de empresa.
  • que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social y estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • que no hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • que tengan como objetivo para las ayudas y subvenciones el mantenimiento del empleo en Aragón.
  • que cumplan con la legislación medioambiental

Trámites relacionados

Convocatoria 2022 – En plazo hasta el 20/05/2022

 

Ayudas con destino a empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Dirigido a

  • Entidades instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial

Requisitos

  • Estar instaladas o bien aprobada su instalación en CEEI Aragón, en un centro perteneciente a los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el Parque Tecnológico Walqa o en el Parque Tecnológico del Motor.

Trámites relacionados

Convocatoria 2022 – En plazo hasta el 09/05/2022

 

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas complementarias a las otorgadas por el Estado.

Estas ayudas están dirigidas a personas y entidades que ostenten la condición de beneficiarios de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón.

Tienen como objetivo el fomento y la potencia del desarrollo económico en estos territorios. De esta manera se busca reducir las diferencias con otras zonas de la Comunidad y favorecer así la actividad empresarial.

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarias de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón.
  • Respecto a aquellos proyectos que hayan sido aprobados en los Grupos de Trabajo y el Consejo Rector con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.1.a) 3 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
  • En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

  • Ostentar la condición de beneficiario de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa comunitaria, así como no ser beneficiario de otras ayudas del Departamento competente en materia de Industria para el mismo proyecto de inversión.
  • En todo caso, cumplir la normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones.

Plazo de presentación: Sin fecha de vencimiento – En plazo – Trámite presencial

 

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas destinadas a la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (EDLL) para el ejercicio 2020.

Se subvencionarán actuaciones dirigidas a fomentar: la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

Dirigido a Personas físicas o jurídicas

 Plazo de presentación:  hasta el 30/09/2022 – En las oficinas de Adefo Cinco Villas

 

Autoconsumo y almacenamiento:

Almacenamiento:

Instalaciones térmicas:

Plazo de presentación: Hasta el 31/12/2023  

Programa 1 Instalaciones de autoconsumo renovable en el sector servicios con o sin almacenamiento

Programa 2 Instalaciones de autoconsumo renovable en otros sectores productivos de la economía con o sin almacenamiento

Programa 3 Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes de autoconsumo renovable en sector servicios y otros productivos

Programa 4 Instalaciones de autoconsumo renovable en el sector residencial y AAPP y tercer sector con o sin almacenamiento

Programa 5 Incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes de autoconsumo renovable en sector residencial AAPP y tercer sector

Programa 6 Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

 

Subvencionar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Requisitos

  • Edificios completos existentes y construidos con anterioridad a 2007
  • Residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda se lleve a cabo en edificios existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón

Trámites relacionados

PREE 5000. Convocatoria 2022 En plazo hasta el 31/12/2023

 

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

Requisitos

  • Residencia fiscal en España
  • Establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) para personas jurídicas y el sector público con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado
  • Actuaciones a realizar con posterioridad al 09/04/2021 para el resto de beneficiarios
  • Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico
  • Residencia fiscal en España
  • Instalación realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Para los destinatarios últimos personas jurídicas y el sector público con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las actuaciones subvencionables tendrán carácter incentivador y deberán realizarse posteriormente a la presentación de la solicitud. El resto de beneficiarios podrán realizar la actuación con posterioridad al 09/04/2021

 Plazo de presentación: Hasta el 31/12/2023 – Iniciar trámite

 

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».

Requisitos

  • Residencia fiscal en España
  • Establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) para personas jurídicas y el sector público con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado
  • Actuaciones a realizar con posterioridad al 09/04/2021 para el resto de beneficiarios
  • Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) para personas jurídicas y el sector público con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado
  • Actuaciones a realizar con posterioridad al 09/04/2021 para el resto de beneficiarios
  • Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting»
  • Los vehículos susceptibles de ayudas deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-IIIy tendrán que pertenecer a alguna de las siguientes categorías
  • A) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo drag_handle Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas
  • B) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas
  • C) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW
  • D) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros
  • E) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada
  • Residencia fiscal en España
  • Residencia o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón

 Plazo de presentación: Hasta el 31/12/2023 – Iniciar trámite

No Comments

Post a Comment