AYUDAS DE DPZ PARA LUCHAR CONTRA LA DESPOBLACIÓN
La Diputación Provincial de Zaragoza ha publicado la convocatoria de subvenciones para pymes, autónomos, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales de la provincia de Zaragoza en 2018 para luchar contra la despoblación.
RESUMEN DEL CONTENIDO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES
Objeto de la Convocatoria: concesión de ayudas para las pequeñas y medianas empresas (pymes), trabajadores autónomos, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales de la provincia de Zaragoza referidas a gasto corriente y/o inversión, cuyo objeto sea la creación de nuevos empleos o el mantenimiento de los ya existentes y se desarrollen en la provincia de Zaragoza excluida su capital.
Beneficiarios: Podrán acogerse a esta convocatoria las pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones que hayan establecido o vayan a establecer su domicilio social o un centro de actividad en la provincia de Zaragoza excluida su capital.
Igualmente, podrán acogerse a esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales que hayan establecido o vayan a establecer su domicilio social o un centro de actividad en la provincia de Zaragoza.
Cuantía máxima:
Para los gastos en inversión, la cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a esta convocatoria, no superará la cantidad de 24.000,00 euros.
Para los gastos corrientes, la cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a esta convocatoria, no superará la cantidad de 6.000,00 euros. No obstante, en el caso de organizaciones empresariales y sindicales, al subvencionarse únicamente gasto corriente, la cuantía máxima a otorgar no superará la cantidad de 30.000 euros.
Gastos Subvencionables: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Respecto a los gastos en inversión serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:
- Compras o inversiones relativas a:
- Adquisición de edificios, naves y otras construcciones.
- Bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, elementos de transporte interior y exterior, mobiliario, medidas de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales.
- Bienes de equipo para suministros de agua, gas, electricidad, residuos y otros ligados al proyecto.
- Edificación y obra civil: obras necesarias, para el primer establecimiento o para el acondicionamiento y reforma, ligadas a las compras, alquileres e inversiones citadas anteriormente, entendiendo respectivamente por tales las que den lugar a la creación de un bien inmueble o las que abarquen el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente así cómo las que supongan una gran reparación al afectar fundamentalmente a la estructura resistente del bien inmueble. Serán igualmente subvencionables las obras de acondicionamiento y reforma de bienes inmuebles en régimen de arrendamiento, siempre que el contrato de arrendamiento tenga como mínimo una duración de dos años.
- Proyectos técnicos necesarios respecto a los puntos anteriores: trabajos de planificación, ingeniería, dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística.
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.
- Los activos biológicos, entendiendo como tales animales, plantas y hongos, en especial la producción trufera.
- El coste de adquisición del suelo, salvo en el caso que sea subvencionable por la Convocatoria del “Plan para incentivar la adquisición de suelo industrial de propiedad municipal y público en municipios de la provincia de Zaragoza”.
- Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Respecto a los gastos corrientes serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:
- Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica.
- Gastos de publicidad y comunicación en todos los soportes, incluyendo las redes sociales.
- Gastos directamente relacionados con la participación como expositor en ferias (inscripciones, alquiler, montaje, equipamiento y atención del stand).
- Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad.
- Seguro del primer año de actividad de la empresa (2018).
- Tributos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
- Gastos derivados de la constitución de aval bancario para percibir el anticipo de la subvención siempre y cuando se opte por esta fórmula.
- Gastos de realización de la placa de difusión pública institucional en los casos en que proceda de acuerdo con la cláusula vigésima.
Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (11 de junio de 2018), estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza: http://dpz.sedelectronica.es.
Se adjunta documento con las normas reguladoras.
Ayudas-Contra-la-Despoblación-2018.pdf
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