AYUDAS DE DPZ PARA LUCHAR CONTRA LA DESPOBLACIÓN

 

 

La Diputación Provincial de Zaragoza ha publicado la convocatoria de subvenciones para pymes, autónomos, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales de la provincia de Zaragoza en 2018 para luchar contra la despoblación.

 

 

RESUMEN DEL CONTENIDO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES

Objeto de la Convocatoria: concesión de ayudas para las pequeñas y medianas empresas (pymes), trabajadores autónomos, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales de la provincia de Zaragoza referidas a gasto corriente y/o inversión, cuyo objeto sea la creación de nuevos empleos o el mantenimiento de los ya existentes y se desarrollen en la provincia de Zaragoza excluida su capital.

Beneficiarios: Podrán acogerse a esta convocatoria las pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones que hayan establecido o vayan a establecer su domicilio social o un centro de actividad en la provincia de Zaragoza excluida su capital.

Igualmente, podrán acogerse a esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales que hayan establecido o vayan a establecer su domicilio social o un centro de actividad en la provincia de Zaragoza.

Cuantía máxima:

Para los gastos en inversión, la cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a esta convocatoria, no superará la cantidad de 24.000,00 euros.

Para los gastos corrientes, la cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a esta convocatoria, no superará la cantidad de 6.000,00 euros. No obstante, en el caso de organizaciones empresariales y sindicales, al subvencionarse únicamente gasto corriente, la cuantía máxima a otorgar no superará la cantidad de 30.000 euros.

Gastos Subvencionables: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

Respecto a los gastos en inversión serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:

  1. Compras o inversiones relativas a:
    • Adquisición de edificios, naves y otras construcciones.
    • Bienes de equipo consistentes en maquinaria de procesos, elementos de transporte interior y exterior, mobiliario, medidas de protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales.
    • Bienes de equipo para suministros de agua, gas, electricidad, residuos y otros ligados al proyecto.
  2. Edificación y obra civil: obras necesarias, para el primer establecimiento o para el acondicionamiento y reforma, ligadas a las compras, alquileres e inversiones citadas anteriormente, entendiendo respectivamente por tales las que den lugar a la creación de un bien inmueble o las que abarquen el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente así cómo las que supongan una gran reparación al afectar fundamentalmente a la estructura resistente del bien inmueble. Serán igualmente subvencionables las obras de acondicionamiento y reforma de bienes inmuebles en régimen de arrendamiento, siempre que el contrato de arrendamiento tenga como mínimo una duración de dos años.
  3. Proyectos técnicos necesarios respecto a los puntos anteriores: trabajos de planificación, ingeniería, dirección facultativa y adecuación medioambiental y urbanística.
  4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.
  5. Los activos biológicos, entendiendo como tales animales, plantas y hongos, en especial la producción trufera.
  6. El coste de adquisición del suelo, salvo en el caso que sea subvencionable por la Convocatoria del “Plan para incentivar la adquisición de suelo industrial de propiedad municipal y público en municipios de la provincia de Zaragoza”.
  7. Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Respecto a los gastos corrientes serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:

  1.  Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica.
  2. Gastos de publicidad y comunicación en todos los soportes, incluyendo las redes sociales.
  3. Gastos directamente relacionados con la participación como expositor en ferias (inscripciones, alquiler, montaje, equipamiento y atención del stand).
  4. Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad.
  5. Seguro del primer año de actividad de la empresa (2018).
  6. Tributos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  7. Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
  8. Gastos derivados de la constitución de aval bancario para percibir el anticipo de la subvención siempre y cuando se opte por esta fórmula.
  9. Gastos de realización de la placa de difusión pública institucional en los casos en que proceda de acuerdo con la cláusula vigésima.

Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (11 de junio de 2018), estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza: http://dpz.sedelectronica.es.

Se adjunta documento con las normas reguladoras.

Ayudas-Contra-la-Despoblación-2018.pdf
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