AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO

El departamento de economía del gobierno de Aragón ha convocado las ayudas para la consolidación del empleo autónomo.

Los beneficiarios podrán ser personas físicas

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual

La convocatoría tiene diversos requisitos según la linea por la que se opte

  1. Establecimiento como trabajador autónomo cuyos requisitos son:
    • Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
    • Alta, al menos, en la fecha inmediatamente anterior a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
    • Plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.

El importe de está linea se divide en:

  1. 000 € para personas desempleadas en general.
  2. 000 € para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
    • Jóvenes menores de 30 años
    • Personas mayores de 45 años
    • Personas desempleadas de larga duración
  3. 000 € para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
    • Tener discapacidad reconocida igual o superior al 33 %
    • Mujeres víctimas de violencia de género
    • Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo

Estas cuantías se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de alguna de las circunstancias establecidas en la letra c).
  • Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

 PLAZO PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:

Plazo de ejecución: Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Plazos de presentación: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

Para los supuestos subvencionables que se hayan producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

  1. Fomento del relevo generacional

REQUISITOS:

    • La persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado.
    • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta
    • Contar con un plan de empresa
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años
    • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública

IMPORTE AYUDA:

  1. Hasta 4.000 € si el beneficiario es un hombre
  2. Hasta 4.500 € si la beneficiaria es una mujer

Estos importes se podrán incrementar hasta un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

  • El beneficiario es joven menor de 30 años
  • El beneficiario es una persona desempleada de larga duración
  • El establecimiento comercial objeto de traspaso esté ubicado en una localidad de menos de 5.000 habitantes
  1. Hasta 6.000 € si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
    2. Mujeres víctimas de violencia de género
    3. Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.

PLAZO PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:

Plazo de ejecución: Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Plazos de presentación: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

Para los supuestos subvencionables que se hayan producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

 

  1. Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia

REQUISITOS

    • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpida durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar en el momento de tramitar la solicitud

IMPORTE DE LA AYUDA:

La cuantía de este incentivo será de 1.100 €, elevándose a 1.200 en caso de mujeres y a 1.300 en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud.

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:

Plazo de ejecución: Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

  1. Plazos de presentación: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad

 

  1. Favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores

REQUISITOS

    • Que figure desempleada e inscrita como demandante de empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio
    • Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo
    • El colaborador y el titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual

IMPORTE AYUDA:

  1. 000 € si el beneficiario es un hombre
  2. 500 € si la beneficiaria es mujer
  3. 000 € si la persona beneficiaria es transgénero o tiene una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%

Estos importes se incrementarán en los siguientes porcentajes en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad:

  • 10% si se trata de localidades con un número de habitantes entre 500 y 5.000
  • 20% si se trata de localidades de menos de 500 habitantes.

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:

Plazo de ejecución: Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Plazos de presentación: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

Para los supuestos subvencionables que se hayan producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

  1. Contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo

requisitos:

    • Ejercer una actividad por cuenta propia y constar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    • La persona contratada deberá haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del trabajador autónomo
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida

Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual

IMPORTE AYUDA:

  • 500 € si el contratado es hombre
  • 000 € si la contratada es mujer o persona transgénero

Esta cuantía se incrementará hasta un máximo de 6.500 € por contrato (8.000 € si se trata de mujeres víctimas de violencia de género), en los siguientes casos:

  • Un 10% adicional si la persona contratada es joven menor de 25 años
  • Un 10% adicional si la persona contratada es mayor de 52 años
  • Un 10% adicional si la persona contratada es desempleada de larga duración
  • Un 10% adicional si el centro de trabajo está ubicado en una localidad de menos de 5.000 habitantes
  • Un 50% adicional si el contrato indefinido se celebra con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:

Plazo de ejecución: Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Plazos de presentación: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la SS de la persona contratada

Para los supuestos subvencionables que se hayan producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

  1. Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad

REQUISITOS

    • Contar con un plan de empresa
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inico.
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.
    • El plazo de amortización será mínimo 3 años y máximo 7

 IMPORTE AYUDA

Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito.

La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 4.500 €:

  1. 000 € si el beneficiario es hombre
  2. 500 € si la beneficiaria es mujer o persona transgénero

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:

Plazo de ejecución: Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

Plazos de presentación: seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de la actividad. Si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. Si el vencimiento de 6 meses quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

 

 

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