AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO

El departamento de economía del gobierno de Aragón ha convocado las ayudas para la consolidación del empleo autónomo.

Los beneficiarios podrán ser personas físicas

  • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
  • Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
  • Que estén incluidas en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
  • Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Tienes que estar dado de alta entre el 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024

La convocatoria tiene diversos requisitos según la línea por la que se opte:

Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

REQUISITOS

  1. Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, salvo que jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación o personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
  2. Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  3.  Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
  4. Haber realizado, en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir impuestos. Dicho importe de inversión exigido se reducirá 3.000 € cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000, y a 2.000 € cuando la actividad se desarrolle en una localidad o núcleo de población de menos de 1.000 habitantes.

La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

  • 4.200 euros para personas desempleadas en general.
  • 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
    – Jóvenes menores de 30 años.
    – Personas mayores de 45 años.
    – Personas desempleadas de larga duración.
  • 6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
    – Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    – Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
  • 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
    – Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
    – Mujeres víctimas de violencia de género

    Para los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 anterior las cuantías básicas previstas se incrementarán en un 10% si se da alguno de los siguientes supuestos:
    a) Cuando la persona solicitante sea mujer.
    b) Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante. Los incrementos previstos en este apartado no son acumulables entre sí.

PLAZO SOLICITUD:

Entre el 16 de mayo de 2024 y el 30 de octubre de 2024

más información y tramitación aquí

 

Subvención para el fomento del relevo generacional

REQUISITOS:

Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
  • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
  • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
  • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
  • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
  • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

IMPORTE AYUDA:

  1. Hasta 5.400 € si el beneficiario es un hombre.
  2. Hasta 6.000 € si la beneficiaria es una mujer.

Estos importes se podrán incrementar hasta un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

  • El beneficiario es joven menor de 30 años.
  • El beneficiario es una persona desempleada de larga duración.
  • El establecimiento comercial objeto de traspaso esté ubicado en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

Hasta 7.000 € si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
    2. Mujeres víctimas de violencia de género.

PLAZO SOLICITUD:

Entre el 16 de mayo de 2024 y el 30 de octubre de 2024

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Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

REQUISITOS

  • Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
  • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

IMPORTE AYUDA:

a) 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.

b) 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.

c) 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 % así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Estos importes se incrementarán en los siguientes porcentajes en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad:

a) 10% si se trata de localidades con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000.
b) 20% si se trata de localidades de menos de 1.000 habitantes.

PLAZO SOLICITUD:

Entre el 16 de mayo de 2024 y el 30 de octubre de 2024

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Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma

REQUISITOS:

  • La persona contratada deberá haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
  • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia de la persona trabajadora autónoma.
  • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
  • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.
  • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual

Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona trabajadora autónoma.

IMPORTE AYUDA:

La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y
porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:

  • a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
  • b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
  • c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
  • d) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
  • e) Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

2. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 1 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.

PLAZO SOLICITUD:

Entre el 16 de mayo de 2024 y el 30 de octubre de 2024

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Subvención financiera

El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fjado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la
persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.

El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula:
Subvención = P x is x c;
donde P = importe nominal del préstamo;
is = puntos porcentuales de la subvención y.
c = coefciente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia

REQUISITOS

Para obtener la subvención fnanciera se establecen los siguientes requisitos:

  • La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 8.
  • Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.
  • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad. Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses
    anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha. Con carácter general, serán financiables con el préstamo aquellos gastos correspondientes a los conceptos relacionados en el apartado 1 del artículo 12.
  • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
  • El plazo de amortización será mínimo de 2 años, pudiendo incluirse dentro de dicho plazo un año de carencia optativamente.

La operación financiera podrá ser cancelada o amortizada de forma anticipada por voluntad de la persona beneficiaria sin perjuicio, en ese caso, del posible reintegro total o parcia de la subvención.

En el plazo máximo de un mes a partir del abono de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha
operación

PLAZO SOLICITUD:

Entre el 16 de mayo de 2024 y el 30 de octubre de 2024

más información y tramitación aquí

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