Abierto hasta el 16 de agosto el plazo de presentación de las Ayudas para el Fomento de la Actividad Económica y el Empleo 2023 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

PLAZO DE PRESENTACIÓN. Hasta el 16 de agosto de 2023 inclusive. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros: https://sede.aytoejea.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269001310125403406112

BENEFICIARIOS. Personas de trabajo autónomo, microempresas, y pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el municipio de Ejea de los Caballeros.

TIPOLOGÍA.  Dos líneas de ayudas:

Linea 1: Ayudas de apoyo la actividad económica y las inversiones productivas de las empresas.

  • Cuantía de la subvención: el 80% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de subvención a percibir de 1.500 €, siendo necesaria una inversión mínima de 500 €.
  • Gastos subvencionables:
    • Adquisición de inmuebles.
    • Determinadas obras.
    • Adquisición de mobiliario, instalaciones, herramientas, utillaje y vehículos eléctricos y/o híbridos que se dediquen exclusivamente a la actividad como elementos de transporte.
    • Adquisición de equipos y/o tecnologías que reduzcan las emisiones de CO2.
    • Implantación de tecnologías para la digitalización que supongan una innovación sustancial en los procesos internos de la empresa. Quedan excluidas la creación de páginas web.
    • Campañas de dinamización.
    • Cursos de formación para la consolidación del proyecto o para la capacitación profesional de sus promotores o gestores.
    • Adquisición de equipamiento industrial y equipos tecnológicos para la logística.
    • Equipos e instalaciones para el ahorro energético y la incorporación de las energías renovables sostenibles a la actividad.

 

Línea 2: Ayudas de apoyo la actividad económica y las inversiones productivas de las empresas.

  • Cuantía de la subvención: el 80% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de subvención a percibir de 3.000 €.
  • Gastos subvencionables: aquellos se hayan realizado necesariamente y exclusivamente para la creación y puesta en marcha de la actividad antes de la presentación de la solicitud. Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se relacionan:
    • Proyectos técnicos de obra.
    • Asistencias técnicas para implantar soluciones tecnológicas innovadoras, medidas de ahorro y eficiencia energética, y acciones de sostenibilidad medioambiental.
    • Asistencias técnicas para realizar estudios de mercado.
    • Cursos de formación para la consolidación del proyecto o para la capacitación profesional de sus promotores y/o gestores.
    • Gastos de publicidad.
    • Seguro de responsabilidad civil del primer año de actividad de la empresa.
    • Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa.
    • Gastos derivados del alta en suministros tales como agua, gas, luz, etcétera.
    • Gastos derivados de alquileres de dependencias afectas a la actividad durante el periodo subvencionable.
    • Impuestos o tasas que graven el inicio de la actividad y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
    • Gastos de notaría y registro, relacionados con el inicio de la actividad.
    • Derechos de traspaso

 PERIODO SUBVENCIONABLELas actuaciones objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 2022 y el 1 de septiembre de 2023.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. – El plazo límite, a efectos del pago de la misma, será el 1 de octubre de 2023. 

La consulta de las bases de la convocatoria se puede hacer a través de la web de SOFEJEA (www.sofejea.com), en su apartado de subvenciones.

Para la resolución de cualquier duda se puede contactar con SOFEJEA, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas, en el teléfono 976 677 277 o en el email: sofejea@sofejea.com.

No Comments

Post a Comment