Abierto hasta el 16 de agosto el plazo de presentación de las Ayudas para el Fomento de la Actividad Económica y el Empleo 2023 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros
PLAZO DE PRESENTACIÓN. Hasta el 16 de agosto de 2023 inclusive. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros: https://sede.aytoejea.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLE=6269001310125403406112
BENEFICIARIOS. Personas de trabajo autónomo, microempresas, y pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el municipio de Ejea de los Caballeros.
TIPOLOGÍA. Dos líneas de ayudas:
Linea 1: Ayudas de apoyo la actividad económica y las inversiones productivas de las empresas.
- Cuantía de la subvención: el 80% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de subvención a percibir de 1.500 €, siendo necesaria una inversión mínima de 500 €.
- Gastos subvencionables:
- Adquisición de inmuebles.
- Determinadas obras.
- Adquisición de mobiliario, instalaciones, herramientas, utillaje y vehículos eléctricos y/o híbridos que se dediquen exclusivamente a la actividad como elementos de transporte.
- Adquisición de equipos y/o tecnologías que reduzcan las emisiones de CO2.
- Implantación de tecnologías para la digitalización que supongan una innovación sustancial en los procesos internos de la empresa. Quedan excluidas la creación de páginas web.
- Campañas de dinamización.
- Cursos de formación para la consolidación del proyecto o para la capacitación profesional de sus promotores o gestores.
- Adquisición de equipamiento industrial y equipos tecnológicos para la logística.
- Equipos e instalaciones para el ahorro energético y la incorporación de las energías renovables sostenibles a la actividad.
Línea 2: Ayudas de apoyo la actividad económica y las inversiones productivas de las empresas.
- Cuantía de la subvención: el 80% de los gastos subvencionables, con un importe máximo de subvención a percibir de 3.000 €.
- Gastos subvencionables: aquellos se hayan realizado necesariamente y exclusivamente para la creación y puesta en marcha de la actividad antes de la presentación de la solicitud. Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se relacionan:
- Proyectos técnicos de obra.
- Asistencias técnicas para implantar soluciones tecnológicas innovadoras, medidas de ahorro y eficiencia energética, y acciones de sostenibilidad medioambiental.
- Asistencias técnicas para realizar estudios de mercado.
- Cursos de formación para la consolidación del proyecto o para la capacitación profesional de sus promotores y/o gestores.
- Gastos de publicidad.
- Seguro de responsabilidad civil del primer año de actividad de la empresa.
- Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa.
- Gastos derivados del alta en suministros tales como agua, gas, luz, etcétera.
- Gastos derivados de alquileres de dependencias afectas a la actividad durante el periodo subvencionable.
- Impuestos o tasas que graven el inicio de la actividad y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Gastos de notaría y registro, relacionados con el inicio de la actividad.
- Derechos de traspaso
PERIODO SUBVENCIONABLE. Las actuaciones objeto de la subvención deberán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 2022 y el 1 de septiembre de 2023.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. – El plazo límite, a efectos del pago de la misma, será el 1 de octubre de 2023.
La consulta de las bases de la convocatoria se puede hacer a través de la web de SOFEJEA (www.sofejea.com), en su apartado de subvenciones.
Para la resolución de cualquier duda se puede contactar con SOFEJEA, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas, en el teléfono 976 677 277 o en el email: sofejea@sofejea.com.
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