Nuevas ayudas del PLAN DE AUTOEMPLEO FEMENINO DPZ

OBJETO: Impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral para empresarias autónomas en los municipios de Zaragoza, excluida la capital.

BENEFICIARIOS: -Mujeres desempleadas que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital

También podrán acogerse a esta convocatoria, aquellas mujeres que hubiesen sido subvencionadas en la última convocatoria de Autoempleo Femenino (año 2024) y no se les hubiese subvencionado el máximo por ayuda individual, es decir, 10.000,00 € por no haber completado un año de actividad al haberse dado de alta más tarde del 1 de junio de 2023

A los efectos de este Decreto se considerarán trabajadoras desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Gastos realizados desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

– Gastos corrientes:

  1. Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad.
  2. Gastos de publicidad.
  3. Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año.
  4. Seguro del primer año de actividad de la empresa.
  5. Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
  6. Seguridad Social del primer año de actividad.
  7. Gasto corriente (luz, agua, teléfono, internet, ….) que respondan claramente al proyecto y al domicilio fiscal del mismo, no pudiéndose incluir gastos del domicilio familiar de la autoempleadora, debiendo ser diferenciados los mismos.

– Gastos de inversión: (Serán objeto de subvención los bienes que siendo de inversión no sean inscribibles en un registro público).

  1. Adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos técnicos, instrumental, etc.
  2. Obra de creación del negocio, y obra de reforma vinculadas con la apertura del negocio.
  3. Honorarios profesionales vinculados a las actuaciones de obra anteriormente citada.
  4. Otros gastos de inversión vinculados directamente con el inicio del proyecto.

IMPORTE AYUDA: 80% de los gastos subvencionables. La cuantía máxima será de 10.000 €.

PLAZO PRESENTACIÓN: Hasta el 10 de septiembre de 2025.

PRESENTACIÓN:  En sede electrónica DPZ, buscando en catálogo de trámites PLAN DE AUTOEMPLEO FEMENINO 2025, pinchando aquí.

BASES: Se pueden consultar las bases pinchando aquí.

 

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