AYUDAS: INVERSIONES PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Actividades subvencionables

  • Proyectos realizados por empresas ya establecidas o que se vayan a establecer (de nueva creación, modernización o ampliación). Los proyectos no pueden estar fragmentados o en fases (a no ser que sea la última), ya que el proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.

No serán subvencionables las siguientes actividades:

  • Inversiones en farmacias, salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud (VEC).
  • Entidades financieras, administraciones de lotería y en entidades de actividades relacionadas con los juegos de azar o las apuestas.
  • estancos, a excepción de aquellos que lleven aparejada una actividad de multiservicio necesaria para la localidad en la que se ubique
  • Inversiones relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
  • Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.
  • Las inversiones en servicios agrarios, incluidas actividades que consistan en realizar labores agrícolas para terceros, siempre que las personas solicitantes de la ayuda sean personas beneficiarias de las ayudas directas de la PACo titulares de una explotación inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas)
  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía y biocombustibles a partir de cereales, y otros cultivos.
  • Actividades de discotecas, pubs y bares nocturnos.
  • Proyectos cuya única inversión sea de eficiencia o autoconsumo energético o actuaciones de TIC. Sí serán elegibles proyectos que contemplen estas actuaciones como inversiones complementarias al resto del proyecto (cuya inversión con respecto al total sea inferior al 50 %)
  • En proyectos que consistan en la puesta en marcha o mejoras de casas rurales, solo se permitirán: cuando sean de alquiler por habitaciones si tienen baño en todas las habitaciones y cuando sean casa completa si disponen mínimo de un baño cada dos habitaciones.
  • Los establecidas en la normativa que regula el Feader y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
  • Los que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones incluidas en la Estrategia de Adefo Cinco Villas aprobada.

Si se trata de una sociedad civil, su constitución deberá constar en escri­tura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

La empresa solicitante debe tener un máximo de 40 trabajadores y su balance general o volumen de negocio anual no debe superar los 8.000.000 €.

En su caso, para establecer el tamaño de la empresa se considerarán los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472

Inversión mínima

Para optar a estas ayudas, la inversión mínima subvencionable será de 5.000 €

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:

  1. Adquisición de terrenos (subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación)
  2. Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra -leasing- en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) o mejora de inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación (subvencionable máximo la parte del valor del inmueble de la misma cuantía que el resto de inversiones realizadas).
  3. Maquinaria y equipos nuevos (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra -leasing- en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado).
  4. Costes generales vinculados a los números 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos estudios viabilidad (subvencionable máximo el 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado).
  5. Mobiliario
  6. Programas informáticos, patentes, licencias permanentes, derechos de autor y marcas registradas
  7. Gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades.
  8. Vehículos nuevos (subvencionable máximo el 60% del valor del resto de inversión elegible, salvo determinados casos, que será el 100% del gasto, con un límite de 30.000€)
  9. Gastos generales y beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil (subvencionables con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
  10. Gastos por estudios de viabilidad económica, o similares (subvencionables con un máximo del 5 % del resto de la inversión elegible)

 

Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:

  1. Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o Acta de no inicio, en su caso, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  2. El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
  3. Bienes de 2ª mano o de simple reposición o materiales fungibles
  4. Alquileres, renting, mantenimiento, reparaciones y otros gastos corrientes
  5. Imputación de mano de obra propia o de los socios en el caso de sociedades
  6. Organización y asistencia a ferias y congresos
  7. Gastos en Formación o Investigación.
  8. Inversiones relacionadas con el traslado de actividades motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
  9. Inversiones realizadas sobre bienes de uso particular del solicitante.
  10. Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.
  11. Las inversiones en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales con un presupuesto elegible superior a 400.000 €.
  12. Inversión en construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio, salvo para las cooperativas agroalimentarias que tengan más de 10 socios y para el almacenamiento de productos ecológicos y de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad.
  13. Gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia

Tipo de subvención y máximos

La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.

La subvención máxima es del 35% del presupuesto elegible y justificado mediante las correspondientes facturas pagadas. Para inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios y proyectos de transformación, movilización y comercialización de productos forestales el porcentaje máximo de ayuda será del 50 % de intensidad.

El máximo de subvención a asignar por proyecto son 50.000 euros.

Incompatibilidad con otras ayudas

Los gastos que hayan recibido otras ayudas públicas solo serán subvencionables hasta los límites del importe máximo subvencionable o de la intensidad máxima de ayuda que, en ambos casos, se hayan establecido en las normas de las ayudas estatales, en la Ley de Subvenciones o en esta convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  2. Mantener el compromiso de mantenimiento de empleo comprometido como mínimo tres años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  3. Ser conocedor de que si en el transcurso de una de las acciones de control que se llevaran a cabo se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
  4. Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por Adefo Cinco Villas (página web, publicidad, etc).
  5. Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control
  6. Efectuar la actividad subvencionable dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención, salvo prórroga debidamente justificada y aprobada por parte del Grupo.
  7. Justificar la inversión (presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa) en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determine en la Resolución de subvención. El plazo de la finalización de las actuaciones comienza a partir de la fecha del pago de la última factura.
    • Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
  8. Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente solicitud.
  9. Publicitar la subvención concedida tal y como indique el Grupo. Cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 10.000 euros, el beneficiario colocará al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica con información sobre el proyecto.
  10. No exceder los plazos de pago de facturas subvencionadas. Hay un máximo de 30 días naturales para pagar cada factura después de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, salvo que se acuerde por parte del vendedor y el comprador ampliar el plazo a un máximo improrrogable de 60 días naturales, en cuyo caso, se deberá mostrar el pacto o contratado acordado.
  11. Comunicar cualquiera de las siguientes incidencias:
  • Cambios con respecto a presupuestos iniciales presentados y aprobados, tanto en las partidas de gasto del proveedor, como en conceptos de gasto, así como la modificación de aspectos técnicos o condiciones iniciales.
  • El cambio de titularidad o domicilio del beneficiario.
  • La subrogación de los derechos derivados de la concesión de la ayuda.
  • El cambio de ubicación del proyecto.
  • La renuncia a la ayuda concedida.
  • Y, en definitiva, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución que, en todo caso, necesitará autorización de Adefo Cinco Villas. La eventualidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la misma.

 

Cualquier otra obligación establecida bajo el marco legislativo vigente.

Fases de tramitación de los expedientes

Fase de solicitud de ayuda

  • Presentación de la documentación requerida y registro de la Solicitud de Ayuda
  • Visita previa para comprobar el no inicio de las inversiones objeto del proyecto en el caso de obra civil o instalaciones fijas (Acta de no inicio). A partir de este momento, y no antes, el promotor puede comenzar a ejecutar las inversiones.
  • Tras el cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, se abre el plazo de verificación de la documentación aportada. En caso de haber errores o faltas de documentación, se enviará una notificación electrónica, habilitando un plazo de 10 días hábiles para subsanar los problemas/faltas encontrados.
  • Baremación del proyecto y asignación del porcentaje de ayuda correspondiente.

Una vez alcanzada la nota de corte para cada tipo de proyecto, los proyectos presentados en cada uno de los procesos selectivos compiten en concurrencia con el resto de proyectos presentados asignándose los fondos disponibles en función del orden que derive de la puntuación obtenida.

  • Resolución y comunicación de la ayuda por parte de ADEFO Cinco Villas especificando:
    • Presupuesto aceptado de la inversión
    • Puntuación obtenida en la baremación
    • Porcentaje de ayuda
    • Plazo de ejecución (12 meses)
    • Otras condiciones y obligaciones.

 

Fase de certificación y pago

El promotor podrá solicitar el pago de la ayuda cuando haya realizado parte o el total de las inversiones o gastos objeto de ayuda a través de modelo normalizado previa aportación de toda la documentación requerida completa, dentro del plazo máximo de 12 meses de ejecución. Sin necesidad de agotar este plazo, se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones (pago de la última factura)

Procedimiento para la certificación y pago de las ayudas.

  • Visita de los técnicos de Adefo para verificar in situ las inversiones y/o gastos ejecutados, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (Acta final de inversión). Se verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
  • Certificación por parte de Adefo.
  • Control de calidad de la Certificación por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
  • Resolución de pago de la ayuda por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Criterios de selección e intensidad

BLOQUE I CARACTERÍSTICAS DE PERSONA BENEFICIARIA Y PROYECTOS
Principios Criterios Puntos Puntos máximos
Creación de empleo Creación empleo (por empleo) 6 12
Tipo de promotor (Empresas nueva creación) Promotora mujer 5 5
Promotor persona joven menor de 35 años 5
Promotor persona discapacitada con grado 33 % 5
Promotor persona desempleada 5
Promotor mayor de 45 años 5
Relevo de negocios Proyectos de traspaso o relevo generacional, especialmente en servicios de proximidad, productores agroalimentarios, comercio y turismo-hostelería 5 puntos en general, 10 en los sectores indicados 10
Innovación y nuevos servicios/productos Proyectos que ofrecen nuevos servicios o productos en el núcleo de población 8 (modulable en función volumen de negocio) 15
Proyectos que ofrecen nuevos servicios o productos a nivel comarcal 10 (modulable en función volumen de negocio)
Proyectos innovadores con desarrollo propio de I+D o TIC 15
Para empresas ya existentes, proyectos que suponen cambios en el producto, el servicio, el proceso, el marketing o la organización de la empresa 5
Nuevas tecnologías y digitalización Herramientas personalizadas de digitalización 15 15
Ecommerce 10
Utilización de aplicaciones o herramientas tecnológicas (agenda, ERP…) 5
Cambio demográfico y despoblación Proyectos en núcleos de población menores de 200 habitantes 15 15
Proyectos en núcleos de población entre 200 y 999 habitantes 10
Proyectos en núcleos de población entre 1000 y 1999 habitantes 8
Proyectos en núcleos de población mayores a 2000 habitantes 3
Iniciativas empresariales que atraigan población: nuevos empadronados (titular o empleados) en núcleos de población menores de 999 habitantes 10 máximo (5 puntos: por persona empadronada)
Competitividad económica (sectores estratégicos) Proyectos relacionados con el sector agrario, agroalimentario y servicios para este 10 (modulable en función volumen de negocio) 10
Proyectos relacionados con la especialización turística 10 (modulable en función volumen de negocio)
Sostenibilidad, cambio climático y medio ambiente Proyectos que incorporen medidas para contribuir al cumplimiento de alguno de los ODS vinculados con el cambio climático, mejora medioambiental y economía circular 4 puntos por medida 8
Asociacionismo y cooperación Empresas que pertenezcan a alguna asociación de carácter local o comarcal o que se comprometan a pertenecer 5 5
Empresas que colaboren en proyectos conjuntos con otros empresarios de las Cinco Villas 2
 
MÁXIMO BLOQUE I   60

En caso de proyectos que obtengan igual puntuación, se atenderá a los siguientes criterios de prelación:

1- Empleo creado.

2- Núcleo de población más pequeño.

3- Mayor puntuación en calidad de vida.

4- Mayor puntuación en equilibrio territorial.

5- Fecha y hora del registro de entrada.

La aplicación de estos criterios de prelación se realizará del siguiente modo: el proyecto que obtenga una ventaja en el primer criterio, se priorizaría con respecto a los demás con igual puntuación, sin pasar a valorar el resto de criterios de prelación. En caso de que de la aplicación del primer criterio ningún proyecto obtuviera ventaja, se pasaría al siguiente, priorizándose el que lo cumpliera. Si todos lo cumplen de igual forma, se pasaría al siguiente criterio, que ya no admite un empate.

Documentación a aportar para solicitar la ayuda

En caso de ser promotor individual:

  • Fotocopia del NIF del solicitante
  • Informe de vida laboral del autónomo(de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda)
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del autónomo como empresa(de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
  • Informe de plantilla media (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.

 

En caso de poseer personalidad jurídica:

  • Fotocopia del CIF de la empresa
  • Fotocopia del NIF de los socios (para el caso de empresas, no para asociaciones)
  • Fotocopia de escritura de constitución y estatutos. (En caso de modificación de la Sociedad, últimas escrituras vigentes)
  • Fotocopia de impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
  • Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda, de composición actual de la sociedad y de poder de representación del representante. (DESCARGAR MODELO)
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor tuviera algún trabajador contratado.
  • Informe de vida laboral de los socios trabajadores (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda)
  • Informe de plantilla media (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
  • En el caso de existencia de vinculación o asociación con otras empresas:
    • Fotocopia de impreso de Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado de todas las empresas asociadas/vinculadas

 

En todos los casos:

 

  • Autorización para la consulta y verificación de datos en las solicitudes de las ayudas presentadas al amparo de las estrategias de desarrollo local LEADER aplicables en Aragón en el periodo 2023-2027. (DESCARGAR MODELO)
  • Ficha de solicitante que incluya los siguientes datos:
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Cifra de volumen de negocios y cifra de balance general de la empresa en el último ejercicio cerrado
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista
    • C.N.A.E.
  • Solicitud de ayuda Se cumplimentará en Adefo Cinco Villas una vez se disponga del resto de documentación, enviando al promotor un borrador para su firma antes de oficializar la solicitud.
  • Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado. (DESCARGAR MEMORIA).
  • Presupuestos y/o facturas pro forma:

Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos, excepto en el caso de Honorarios técnicos relativos a proyectos de ejecución de obra, en los que sólo cumplirse esta norma cuando el coste del servicio prestado supere los 6.000,00 €.

En el caso de adquisición de inmuebles, junto a presupuestos o factura-proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado. 

En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.

Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.

Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por Adefo Cinco Villas.

Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma:

  • Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma
  • Razón social del solicitante y del proveedor
  • Fecha de emisión
  • Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.
  • En caso de creación de nuevas empresas con inversiones superiores a 25.000 € o para ya existentes que ejecuten inversiones de más de 50.000 €, se deberá presentar un estudio de viabilidad económico-financiera de la inversión, realizado por una entidad independiente.

En caso de realizar el estudio en Adefo Cinco Villas, será necesario presentar completada una ficha de datos económicos. (DESCARGAR MODELO)

  • Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. En este caso, se debe considerar que, si en el proyecto hay alguna desviación respecto a la memoria, esto podrá tener consecuencias sobre la ayuda y se tendrá en cuenta el importe de menor valor entre ambos.
  • Licencia de obras. Se podrá presentar con la solicitud de pago.

El importe de las obras presentado en el ayuntamiento para la solicitud de licencia no podrá ser inferior al presupuesto subvencionable en obras.

  • En su caso, Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA(DESCARGAR MODELO)
  • En caso de que el proyecto para el que solicita la ayuda contribuya a la conciliación laboral, familiar y personal, Declaración Jurada sobre las medidas adoptadas o a adoptar. (DESCARGAR MODELO)