- Proyectos realizados por empresas ya establecidas o que se vayan a establecer (de nueva creación, modernización o ampliación). Los proyectos no pueden estar fragmentados o en fases (a no ser que sea la última), ya que el proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
No serán subvencionables las siguientes actividades:
- Inversiones en farmacias, salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud (VEC).
- Entidades financieras, administraciones de lotería y en entidades de actividades relacionadas con los juegos de azar o las apuestas.
- estancos, a excepción de aquellos que lleven aparejada una actividad de multiservicio necesaria para la localidad en la que se ubique
- Inversiones relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
- Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.
- Las inversiones en servicios agrarios, incluidas actividades que consistan en realizar labores agrícolas para terceros, siempre que las personas solicitantes de la ayuda sean personas beneficiarias de las ayudas directas de la PACo titulares de una explotación inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas)
- Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía y biocombustibles a partir de cereales, y otros cultivos.
- Actividades de discotecas, pubs y bares nocturnos.
- Proyectos cuya única inversión sea de eficiencia o autoconsumo energético o actuaciones de TIC. Sí serán elegibles proyectos que contemplen estas actuaciones como inversiones complementarias al resto del proyecto (cuya inversión con respecto al total sea inferior al 50 %)
- En proyectos que consistan en la puesta en marcha o mejoras de casas rurales, solo se permitirán: cuando sean de alquiler por habitaciones si tienen baño en todas las habitaciones y cuando sean casa completa si disponen mínimo de un baño cada dos habitaciones.
- Los establecidas en la normativa que regula el Feader y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
- Los que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.