La Diputación de Zaragoza lanza una nueva convocatoria de sus ayudas para emprendedoras

OBJETO: Impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral por medio de la concesión de ayudas para trabajadoras que se vayan a constituir como empresarias autónomas en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, excluida la capital
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud debe presentarse mediante los Anexos I (solicitud y declaraciones), Anexo II (proyecto de autoempleo) y Anexo III (justificación), dirigidos al Ilustrísimo Sr Presidente de la Diputación, conforme a la Ley 39/2015. La presentación se realiza electrónicamente o por los medios admitidos legalmente.
BENEFICIARIOS: Mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.
Deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de actividad.
- Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida la capital con anterioridad al inicio de la actividad.
- Darse de alta en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas.
- Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad e inscrita como demandante de empleo o, en caso de estar trabajando en otro régimen de la Seguridad Social deberá estar inscrita para mejora de empleo.
Quedan excluidas cualquier tipo de sociedad, bien sea civil, limitada, mercantil, comunidad de bienes etc.
También podrán acogerse a esta convocatoria aquellas mujeres que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria de 2025 y no se les hubiese subvencionado el máximo por ayuda individual por no haber completado un año de actividad.
TIPO DE GASTO SUBVENCIONABLE: Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026.
Serán gastos objeto de subvención:
- Gastos corrientes:
- Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad
- Gastos de publicidad
- Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año
- Seguro del primer año de actividad de la empresa
- Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
- Seguridad Social del primer año de la actividad
- Gasto corriente (luz, agua, teléfono, internet…)
- Gastos de inversión:
- Adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos técnicos, instrumental, etc
- Obra de creación del negocio y obra de reforma vinculadas con la apertura del negocio
- Honorarios profesionales vinculados a las actuaciones de obra anteriormente citada
- Otros gastos de inversión vinculados directamente con el inicio del proyecto.
IMPORTE AYUDA: No podrá superar el 80% de los gatos subvencionables de presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima no superará la cantidad de 10.000,00 euros.
PLAZO PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 10 de agosto de 2026
El plazo de ejecución será:
- Para las trabajadoras autónomas dadas de alta entre el día 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2026 el periodo de cumplimiento de la finalidad del proyecto para el que se otorga la subvención se iniciará el 1 de enero de 2025 y la fecha límite para la ejecución del proyecto será de un año como máximo y hasta fecha 31 de mayo de 2026.
- Para las beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2025, se cubrirán gastos posteriores al 1 de junio de 2025 hasta completar un año de actividad.
Más información aquí.


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