PUBLICADAS TRES NUEVAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES

Se han publicado tres nuevas subvenciones en materia de cultura:

1 – SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES (DPZ 2026)

Ayudas para la promoción de actividades culturales de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza. Año 2026

Objeto

Convocar subvenciones para potenciar el tejido asociativo de carácter cultural en los municipios de la provincia para que se produzcan dinámicas y procesos culturales.

Presentación de la solicitud

Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación de Zaragoza.

Plazo de presentación: 17 de abril de 2026

Ejecución:

  • Desde el día 1 de octubre de 2025 hasta el día 1 de octubre de 2026

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Zaragoza con personalidad jurídica propia, inscritas en el correspondiente Registro Público, y cuyo domicilio social corresponde a municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes.

Actuaciones subvencionables

Se consideran actividades culturales, a los efectos de la presente convocatoria, aquellas relativas a la producción, promoción, difusión e investigación vinculadas con las siguientes áreas:

  • Música
  • Artes escénicas
  • Artes plásticas y visuales
  • Letras, libro y lectura
  • Audiovisuales
  • Actividades multidisciplinares relacionadas con el arte

No serán objeto de esta convocatoria las siguientes actividades consideradas como actividad ordinaria de la entidad y que tienen como objetivo:

  • Actividades relacionadas con el juego
  • Celebraciones de carácter lúdico
  • Viajes, transportes o alojamientos
  • Entradas a recintos relacionados con la cultura o actos culturales

EN LA PRESENTE CONVOCATORIA NO SE ADMITIRÁ LA SUBCONTRATACIÓN.

Requisitos

  • Actividades de carácter cultural
  • Realización dentro del ámbito territorial de la provincia
  • Cumplimiento de la normativa de subvenciones
  • Justificación adecuada de la actividad

Tipo de gasto subvencionable

✔ Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

  • Gastos de producción de las actividades.
  • Gastos de promoción y difusión.
  • Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo durante el que dicha actividad se desarrolle.

❌ No subvencionables:

  • Los gastos consistentes en limpieza, adquisición, transporte, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, acondicionamiento de caminos, edificaciones y muros, así como equipamiento de cualquier tipo.
  • Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal, gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, mantenimiento de la página web, etc.).
  • Las nóminas y Seguridad Social del personal fijo de la plantilla de la entidad solicitante, aunque se dedique a la actividad subvencionada.
  • Gastos relativos a la cultura gastronómica, comidas, compra de alimentación y bebidas, vestuario, gastos de representación, obsequios, gastos protocolarios y de recuerdos, como camisetas, bolígrafos, llaveros y similares, viajes, alojamientos y entradas a locales o eventos culturales.
  • Gastos por adquisición de bienes inventariables o trabajos que deriven en bienes inventariables para el municipio o la propia asociación.
  • Gastos relativos al transporte para realizar trayectos personales y de mercancías, portes y viajes, además de gastos en hostelería y hospedajes.
  • Cursos de formación ajenos al desarrollo cultural y artístico.
  • Gastos de ornamentos, atrezo floral o de otro tipo.
  • Compras de instrumentos musicales u objetos perdurables en el tiempo.
  • Talleres con animales.
  • Gastos dinerarios en premios o concursos.
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos bancarios y tasas, etc.
  • Pagos relacionados con IRPF de actividades subvencionadas abonados fuera del plazo de ejecución: periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 al 1 de octubre de 2026, así como facturas correspondientes a actividades desarrolladas fuera de dicho periodo.

 Importe de la ayuda

  • Dotación total: 450.000 €
  • Al subvencionar el 80 % del presupuesto del solicitante, la cuantía individualizada de dicha subvención concedida no podrá ser inferior a 1.200 euros ni superior a 6.000 euros. Para poder participar en esta convocatoria, cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda y deberá presentar actividades con un presupuesto mínimo establecido de 1.500 euros (IVA incluido) y máximo de 7.500 euros (IVA incluido), quedando automáticamente excluidas aquellas solicitudes cuyo presupuesto no supere dicho importe mínimo. Es decir, aunque las asociaciones presenten presupuestos mayores, solamente se tendrá en cuenta la cantidad global presupuestada de cada cual hasta el límite de 7.500 euros.
  • Compatible con otras ayudas (salvo incompatibilidad expresa)

Más información

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/893734

 

2 – SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES CONTRA LA DESPOBLACIÓN (GOBIERNO DE ARAGÓN 2026)

Ayudas para organizar actividades culturales en el medio rural y dinamizar el territorio fuera de la temporada alta.

Objeto

Convocar ayudas para actividades culturales que contribuyan a la desestacionalización de la oferta, en el marco del eje temático “Escenario vital y Patrimonio territorial” de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación del Gobierno de Aragón.

Presentación de la solicitud

Tramitación electrónica a través de la sede del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites

Plazo de presentación: Hasta el 27 de abril de 2026 a las 23:59h

Ejecución:

  • Entre enero–junio y septiembre–noviembre de 2026

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en el caso de que se trate de entidades de ámbito nacional, deberán contar con una delegación en Aragón legalmente constituida antes de la finalización del plazo para la entrega de solicitudes, y cumplan la normativa vigente en materia de asociaciones y/o fundaciones.

Actuaciones subvencionables

Actividades culturales gratuitas para el público que se realicen fuera del periodo estival y no coincidan con festivos:

✔ Teatro, danza, música en directo

✔ Cine, recitales, monólogos

✔ Circo, títeres

✔ Recreaciones históricas

✔ Visitas guiadas culturales o patrimoniales

Requisitos

✔ Actividades gratuitas para los asistentes

✔ Realizarse en municipios o asentamientos rurales incluidos en la convocatoria

✔ No coincidir con festivos ni periodo estival

✔ Cumplir requisitos generales de subvenciones (no prohibiciones, justificación de ayudas previas, etc.)

Tipo de gasto subvencionable

✔ Se consideran subvencionables los gastos que financien directamente las actividades culturales definidas en la convocatoria, incluyendo: cachés de los artistas (según número de actividades), desplazamientos y alojamiento del personal interviniente (máx. 10% del presupuesto), participación de miembros de la entidad como autónomos (con autorización), alquiler de vestuario y transporte de material (máx. 15%), alquiler de locales, equipos, servicios de telecomunicación y personal de interpretación (máx. 20%), y material fungible necesario (máx. 10%).

❌ No subvencionables: gastos de promoción, actuaciones dirigidas a públicos específicos y desplazamientos de asistentes.

El presupuesto total del proyecto no podrá superar 8.000 € y ninguna actividad individual podrá superar 4.000 €, IVA incluido.

Importe de la ayuda

Hasta el 100% del proyecto. Máximo por proyecto: 8.000 €

 

3 – SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES (GOBIERNO DE ARAGÓN 2026)

Ayudas para organizar actividades culturales en el medio rural y dinamizar el territorio fuera de la temporada alta.

Objeto

Convocar ayudas para las actividades culturales organizadas por asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

Presentación de la solicitud

Tramitación electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-actividades-culturales-asociaciones-fundaciones/convocatoria-2026

Plazo de presentación: 16 de abril de 2026

Ejecución:

  • Desde el día 14 de noviembre de 2025 hasta el día 25 de octubre de 2026

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con domicilio en Aragón, inscritas en el registro correspondiente.

Actuaciones subvencionables

  • Conciertos
  • Organización de espectáculos de artes escénicas.
  • Concursos y exposiciones de artes plásticas y visuales.
  • Jornadas y Congresos.
  • Conferencias
  • Actividades culturales que combinen distintas disciplinas artísticas.
  • Galas, certámenes y entregas de premios.

Requisitos

  • Domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Estar inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones.

Tipo de gasto subvencionable

✔ Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

  • Cachés y honorarios de los artistas o de los participantes en la actividad cultural, siempre y cuando no formen parte de la plantilla de la asociación fundación, así como los correspondientes gastos de alojamiento y desplazamiento de dichos artistas o participantes que se originen como consecuencia de la realización de la actividad cultural.
  • Servicios técnicos contratados para la realización de la actividad (iluminación, sonido, proyección y video).
  • Derechos de autor.
  • Material fungible.
  • Gastos en premios y distinciones.
  • Alquiler, transporte y montaje de equipos y materiales.
  • Gastos de difusión y divulgación.
  • Gastos de alquiler del local para la realización de la actividad para la que se solicita subvención, en ningún caso del local de oficinas.
  • Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la fundación o asociación y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad cultural (nómina y seguridad social o facturación, así como el desplazamiento y alojamiento).
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

❌ No subvencionables:

  • Los gastos consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
  • Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales de oficina, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, etc.).
  • Los gastos de catering, manutención, representación y los gastos protocolarios.

Importe de la ayuda

  • La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 € ni superior a 12.000 €.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos generados por la propia actividad, así como otros ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Más información

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCR=3&SEC=FIRMA&RNG=10&SEPARADOR=&&MATE-C=03CAS&PUBL-C=20260331

 

 

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