AYUDAS: INVERSIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Actividades subvencionables

  • Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.
  • Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.
  • Inversiones en relación con la conservación y protección del medio ambiente.
  • Inversiones en materia de cambio climático.
  • Inversiones materiales para la creación de empleo.
  • Infraestructura social.

 

No son subvencionables las siguientes actividades:

  • Inversiones relacionadas con la producción agraria
  • Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural.
  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  • Inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias que no se destinen a autoconsumo

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en la Estrategia de Adefo Cinco Villas aprobada. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

Inversión mínima

Para optar a estas ayudas, la inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 5.000 €

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:

  1. Construcción, adquisición, arrendamiento financiero con opción de compra (con limitaciones en ambos casos) o mejora de inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación.
  2. Maquinaria y equipos (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) nuevos.
  3. Costes generales vinculados a los números 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos estudios viabilidad (con limitaciones).
  4. Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas

 

Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:

  • Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o Acta de no inicio, en su caso.
  • Gastos relativos a proyectos fragmentados o fases de un mismo proyecto que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
  • Cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimiento judicial o gastos de naturaleza similar (excepto el IVA no recuperable).
  • Bienes de 2ª mano o de simple reposición.
  • Alquileres, mantenimiento, reparaciones y otros gastos corrientes
  • Imputación de mano de obra propia
  • Organización y asistencia a ferias y congresos
  • Adquisición de materiales fungibles.
  • Inversiones relacionadas con el traslado de actividades motivada por el cumplimiento de la normativa vigente

 

Tipo de subvención y máximos

  • La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
  • La subvención máxima es del 80 del presupuesto elegible y convenientemente justificado.

Incompatibilidad con otras ayudas

Las ayudas Leader son compatibles con otras ayudas de otras administraciones públicas destinadas a la misma finalidad, pero la suma del total de ayudas no podrá superar el 80 del coste de las actuaciones subvencionables.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2014-2020 (Orden DRS/1482/2016 de 18 de octubre, así como las órdenes por las que se aprueban las convocatorias anuales.
  2. Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
  3. Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  4. Ser conocedor de que si en el transcurso de una de las acciones de control que se llevaran a cabo se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
  5. Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por Adefo 5 Villas (página web, publicidad, etc).
  6. Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadas que se solicite, en su caso.
  7. Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Dicha contabilidad será separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.
  8. La actividad subvencionable deberá efectuarse dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención.
  9. Se debe justificar la inversión (presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa) en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determine en la Resolución de subvención. El plazo de la finalización de las actuaciones se cuenta a partir de la fecha del pago de la última factura.
  10. Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
  11. Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente solicitud.

En este sentido, las aportaciones económicas de entidades que no sean beneficiarias del proyecto son subvenciones y por tanto son incompatibles con la ayuda LEADER.

  1. En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por Adefo 5 Villas; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos o facturas pro-forma aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. Esto es, el promotor tiene que recurrir a la empresa que ofreció el presupuesto más barato, salvo en los casos argumentados debidamente conforme a la Ley de Subvenciones.

Si el importe ejecutado es superior al presupuestado, se considerará para el cálculo de la subvención el importe presupuestado.

  1. Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales con un importe mínimo de 15.000 euros en inversiones. La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
  2. En caso de adquirir los bienes subvencionados por sistema de Leasing, sólo se subvencionará la parte proporcional al período de ejecución concedido.
  3. Los equipos y bienes de segunda mano o de simple reposición no son subvencionables.
  4. En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
  5. En los casos de obra civil e instalaciones, el plazo transcurrido entre el Acta de no inicio y la fecha de la primera factura pagada por este concepto, deberá ser suficiente para la ejecución normal de la inversión.
  6. Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos. En este caso, será necesario la previa autorización del Grupo al promotor. La autorización del Grupo irá acompañada de un informe del promotor justificando los desfases entre conceptos de gasto. Estas compensaciones no pueden realizarse con el concepto de gasto “obras civiles”. Estas compensaciones no deben desvirtuar el objetivo del proyecto y los conceptos de gasto aceptados en la resolución y, en cualquier caso, se debe mantener la moderación de costes
  7. Cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto según modelo establecido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
  8. Comunicar cualquiera de las siguientes incidencias:
  • Cualquier cambio en los presupuestos iniciales presentados, tanto en las partidas de gasto del proveedor, como en conceptos de gasto, así como la modificación de aspectos técnicos o condiciones iniciales.
  • El cambio de titularidad o domicilio del beneficiario.
  • La subrogación de los derechos derivados de la concesión de la ayuda.
  • El cambio de ubicación del proyecto.
  • La solicitud o concesión de otras ayudas públicas.
  • La modificación de cualquiera de las condiciones particulares impuestas en la resolución.
  • La renuncia a la ayuda concedida.
  • La finalización dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.
  • Y, en definitiva, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución que, en todo caso, necesitará autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural. La eventualidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.

Fases de tramitación de los expedientes

Fase de solicitud de ayuda

  • Presentación de la documentación requerida y registro de la Solicitud de Ayuda
  • Visita previa para comprobar el no inicio de las inversiones objeto del proyecto (Acta de no inicio). A partir de este momento, y no antes, el promotor puede comenzar a ejecutar las inversiones.
  • Verificación de la documentación aportada, concediendo, en su caso, un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas.
  • Elaboración de Informe de Elegibilidad de los proyectos presentados,
  • Control de Calidad del Informe de Elegibilidad por parte del representante de DGA en Adefo Cinco Villas
  • Propuesta de resolución de ayudas por parte de la Junta Directiva de aquellos proyectos con informe favorable, en la que se incluye la propuesta de baremación del proyecto y asignación del porcentaje de ayuda correspondiente.

Una vez alcanzada la nota de corte para cada tipo de proyecto, los proyectos presentados en cada uno de los procesos selectivos compiten en concurrrencia con el resto de proyectos presentados asignándose los fondos disponibles en función del orden que derive de la puntuación obtenida en la baremación de los proyectos.

  • Resolución definitiva de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón basada en la propuesta de concesión presentada por Adefo.
    • En caso de resolución negativa, comunicación al promotor
    • En caso de resolución positiva, comunicación al promotor especificando:
      • Presupuesto aceptado de la inversión
      • Puntuación obtenida en la baremación
      • Porcentaje de ayuda
      • Plazo de ejecución (12 meses)
      • Otras condiciones y obligaciones.

Fase de certificación y pago

  • Seguimiento del proyecto y realización de Certificaciones parciales y/o finales dentro del plazo máximo de 12 meses de ejecución.

Sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determina en la resolución, se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones (desde el pago de la última factura)

  • Procedimiento para la certificación y pago de las ayudas.
    • El promotor podrá solicitar el pago de la ayuda cuando haya realizado parte o el total de las inversiones o gastos objeto de ayuda a través de modelo normalizado previa aportación de toda la documentación requerida completa.
    • El importe de cada certificación será igual o mayor a 15.000 € de inversión subvencionable.
    • La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
  • Visita de las técnicas de Adefo para verificar in situ las inversiones y/o gastos ejecutados, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (Acta de inversión). Se verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
  • Certificación por parte de Adefo.
  • Control de calidad de la Certificación por parte del Gobierno de Aragón.
  • Resolución de pago de la ayuda por parte del Gobierno de Aragón.

Criterios de selección e intensidad

AMBITOS DE PROGRAMACION

2.2. Mejora de la accesibilidad y uso de las TIC (Públicas)

4.2. Eficiencia energética en infraestructuras públicas, incluidos edificios públicos.

6.1. Inversiones en relación con la conservación y mejora del medio ambiente

8.1. Inversiones materiales para la creación de empleo.

9.1. Infraestructura social

Criterios de selección

  • Se han establecido criterios cuya puntuación máxima por proyecto es de 100 puntos.
  • Se ha establecido un mínimo de 40 puntos (puntuación de corte) para poder seleccionar un proyecto, que va asignado a una puntuación mínima.

Los criterios de selección de ayuda son los siguientes:

  1. Innovación: 15 puntos máximo:
  • Proyectos que ofrecen nuevos servicios en el núcleo de población: 10 puntos
  • Proyectos que ofrecen nuevos servicios a nivel comarcal: 15 puntos
  • Proyectos de innovación social, I+D, o TIC: 10 puntos
  • Para proyectos existentes, introducción de innovaciones que suponen cambios muy significativos en el producto o servicio, en el proceso, el marketing o la organización: 5 puntos
  1. Cambio demográfico y despoblación: 20 puntos máximo:
  • Proyectos que contribuyan a solucionar problemas derivados del cambio demográfico (masculinización, envejecimiento, despoblación…): 10 puntos.
  • Proyectos en núcleos de población menores de 199 habitantes: 10 puntos
  • Proyectos en núcleos de población entre 200 y 999 habitantes: 7 puntos
  • Proyectos en núcleos de población entre 1.000 y 1.999 habitantes: 4 puntos
  • Proyectos en núcleos de población mayores de 2.000 habitantes: 1 punto
  1. Calidad de vida: 25 puntos máximo:
  • Proyectos que mejoren o supongan nuevos servicios de proximidad: 25 puntos.
  • Proyectos que mejoren o supongan nuevos servicios para colectivos desfavorecidos: 25 puntos.
    1. Equilibrio territorial: 10 puntos máximo:
      -Proyectos que contribuyan al equilibrio territorial: 10 puntos.
    2. Contribución a la creación de empleo: 20 puntos máximo:
      • Objetivo del proyecto creación de empleo: 20 puntos
      • Contribución a la creación de empleo, mejora del empleo o empleabilidad: 10 puntos
    3. Otros: 10 puntos máximo
      • Proyectos realizados mediante intervenciones en rehabilitación o puesta en valor de espacios de interés patrimonial: 10 puntos
      • Proyectos realizados por la adaptación a la situación post-COVID19: 10 puntos
    4. Medio ambiente y cambio climático: Se establecen dos baremaciones distintas en función del ámbito en el que encaje el proyecto:

7.1. Para proyectos de los ámbitos 2.2, 6.1 (inversiones), 8.1, 9.1: 5 puntos máximo:

      • Proyectos que incorporen medidas de ahorro energético o autosuficiencia energética (1 punto por cada medida incorporada) o estén relacionados con la puesta en valor del patrimonio medio ambiental: 5 puntos máximo.

7.2. Para proyectos del ámbito 4.2: 40 puntos máximo:

      • Por cada medida que contribuya a la eficiencia energética: 20 puntos
      • Iniciativas de eficiencia energética que respondan a un plan de mejora de eficiencia energética, de forma que no se trate de una acción aislada: 10 puntos.
      • Iniciativas puestas en marcha en espacios destinados a colectivos prioritarios: 10 puntos.

Criterios de intensidad de las ayudas

La puntuación de corte para que el proyecto sea considerado subvencionable se establece en 40 puntos, obteniendo en este caso un 65% de ayuda.

La ayuda se irá incrementando en 5 puntos por cada tramo de 10 puntos conseguidos hasta alcanzar una ayuda máxima del 80% si obtiene más de 70 puntos.

El importe de ayuda máxima será de 50.000 € por proyecto.

En caso de proyectos que obtengan igual puntuación, se atenderá al siguiente criterio de prelación:

1- Mayor puntuación en “Cambio demográfico y despoblación”

2- Mayor puntuación en “Contribución a la creación de empleo”

3- Mayor puntuación en “Calidad de vida”

4- Fecha y hora de registro de entrada

Documentación a aportar

Inversiones sin ánimo de lucro promovidas por entidades públicas

  • Autorización del promotor a ADEFO para la presentación telemática. (Modelo normalizado)
  • Solicitud de ayuda (Modelo normalizado) Se recomienda su cumplimentación en Adefo Cinco Villas una vez se disponga del resto de documentación.
  • Fotocopia del CIF de la entidad que solicita la ayuda
  • Documento acreditativo del poder de representación del representante, NIF del mismo y acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda. (Certificado del secretario o persona habilitada)
  • Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado (Descargar Anexo I) (Descargar memoria)
  • Presupuestos y/o facturas pro forma

En el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, bastará con la presentación de un único presupuesto sin perjuicio de que en el momento de la justificación de la ayuda se exijan tres presupuestos de tres proveedores diferentes, así como la justificación de la conformidad de ejecución de las operaciones con la normativa de contratación pública.

En el momento de la justificación de la ayuda, y para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos, excepto en el caso de Honorarios técnicos relativos a proyectos de ejecución de obra, en los que sólo deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes cuando el coste del servicio prestado supere los 6.000,00 €.

Se justificará, en cualquier caso, el cumplimiento de la normativa de contratación pública

En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.

Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.

Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por Adefo Cinco Villas.

Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma:

o           Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma

o           Razón social del solicitante y del proveedor

o           Fecha de emisión

o           Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.

  • En el caso de adquisición de inmuebles, junto a los presupuesto o facturas proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado.
  • Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. En este caso, se debe considerar que, si en el proyecto hay alguna desviación respecto a la memoria, esto podrá tener consecuencias sobre la ayuda y se tendrá en cuenta el importe de menor valor entre ambos
  • En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA.
  • En caso de haber recibido ayudas para el mismo proyecto en ejercicios anteriores, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y/o de organismos autónomos y entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ésta, aunque se trate de diferentes fases, se deberá presentar resolución de la entidad concedente en la que conste el cumplimiento de los objetivos establecidos.
  • En caso de entidades públicas, acreditación de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores (Modelo normalizado)
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante de la ayuda)
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista.

Inversiones sin ánimo de lucro promovidas por agentes privados

  • Autorización del promotor a ADEFO para la presentación telemática. (Modelo normalizado)
  • Solicitud de ayuda (Modelo normalizado). Se recomienda su cumplimentación en Adefo Cinco Villas una vez se disponga del resto de documentación.
  • Fotocopia del CIF de la entidad
  • Fotocopia de escritura de constitución y estatutos. (En caso de modificación, últimas escrituras vigentes)
  • Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda y poder de representación del representante. (Modelo normalizado)
  • Fotocopia del NIF del representante
  • Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado (Descargar Anexo I) (Descargar memoria)
  • Presupuestos y/o facturas pro forma:

Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos, excepto en el caso de Honorarios técnicos relativos a proyectos de ejecución de obra, en los que sólo deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes cuando el coste del servicio prestado supere los 6.000,00 €.

En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.

Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.

Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por Adefo Cinco Villas.

Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma:

  • Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma
  • Razón social del solicitante y del proveedor
  • Fecha de emisión
  • Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.
  • En caso de adquisición de inmuebles, junto a los presupuestos o facturas proforma, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente certificado.
  • Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. En este caso, se debe considerar que, si en el proyecto hay alguna desviación respecto a la memoria, esto podrá tener consecuencias sobre la ayuda y se tendrá en cuenta el importe de menor valor entre ambos.
  • Licencia de obras. Se podrá presentar con la solicitud de pago.

El importe de las obras presentado en el ayuntamiento para la solicitud de licencia no podrá ser inferior al presupuesto subvencionable en obras.

  • En su caso, Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. (Modelo normalizado)
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante de la ayuda)
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Ayudas de mínimis recibidas por el solicitante de la ayuda en el año actual y/o los dos años anteriores
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista
    • C.N.A.E.