AYUDAS: INVERSIONES PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Actividades subvencionables

  • Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados
  • Mejora de la competitividad de las PYMES (nueva creación, modernización, ampliación de empresas)
  • Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas

No serán subvencionables las siguientes actividades:

  • Inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.
  • Inversiones relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
  • Inversiones realizadas por empresas de servicios agrarios (realización de labores agrícolas para terceros).
  • Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y casas rurales con las siguientes excepciones:

Inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados y eficiencia energética.

Aquéllas que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea la actividad complementaria.

Excepcionalmente podrán subvencionarse casas rurales que no forman parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón.

  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  • Inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias que no se destinen a autoconsumo.
  • Inversiones en el sector transporte, excepto Taxis.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones incluidas en la Estrategia de Adefo Cinco Villas aprobada.

Si se trata de una sociedad civil, su constitución deberá constar en escri­tura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

Deben tener un máximo de 20 trabajadores o balance general o volumen de negocio anual que no supere los 4.000.000 €.

La empresa deberá cumplir, asimismo, el principio de independencia de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas y, en caso de formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas o una empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas no superará los pará­metros establecidos en el anterior punto.

Inversión mínima

Para optar a estas ayudas, la inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 5.000 €

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:

  1. Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) o mejora de inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación (con limitaciones).
  1. Maquinaria y equipos (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) nuevos.
  2. Costes generales vinculados a los números 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos estudios viabilidad (con limitaciones).
  3. Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
  4. Gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades.
  5. Gastos de creación de marca comercial y gastos de diseño de embalajes.
  6. Vehículos (con limitaciones)

 

Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:

  • Gastos anteriores al Acta de no inicio, salvo los costes generales indicados en el punto 3 anterior.
  • Gastos relativos a fases de un mismo proyecto que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.
  • Cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimiento judicial o gastos de naturaleza similar (excepto el IVA no recuperable).
  • Bienes de 2ª mano o de simple reposición o materiales fungibles
  • Alquileres, mantenimiento, reparaciones y otros gastos corrientes
  • Imputación de mano de obra propia o de los socios en el caso de sociedades
  • Organización y asistencia a ferias y congresos
  • Gastos en Formación o Investigación.
  • Adquisición de materiales fungibles.
  • Inversiones relacionadas con el traslado de actividades motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
  • Inversiones realizadas sobre bienes de uso particular del solicitante.
  • Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con un presupuesto elegible superior a 250.000 €
  • Inversión en construcción de naves para almacenamiento o comercialización sin que se realice en ellas ningún proceso de transformación o prestación de servicio
  • Alojamientos turísticos de más de 50 plazas (excepto albergues y campings)
  • Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural, excepto:
    • Inversiones relacionadas con accesibilidad de discapacitados o con eficiencia energética.
    • Casas rurales que formen parte de un proyecto integrado en el que la casa rural sea una actividad complementaria
    • Excepcionalmente, podrán subvencionarse casas rurales que no formen parte de un proyecto integrado, en núcleos de población que no dispongan de ninguna inscripción de esta tipología de alojamientos en el Registro de Turismo de Aragón y lo permita la EDLL del Grupo
  • Gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia

Tipo de subvención y máximos

  • La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.
  • La subvención máxima es del 30% del presupuesto elegible y justificado mediante las correspondientes facturas pagadas. Para inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitu­tivo de la Comunidad Europea cuyo límite de ayuda será del 40%.
  • El máximo de subvención a asignar por proyecto son 50.000 euros.

Incompatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Estar al corriente y aceptar las bases reguladoras establecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2014-2020 (Orden DRS/1482/2016 de 18 de octubre, así como las órdenes por las que se aprueban las convocatorias anuales.
  2. Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
  3. Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  4. Ser conocedor de que si en el transcurso de una de las acciones de control que se llevaran a cabo se detectara una irregularidad atribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
  5. Permitir la promoción del proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por Adefo 5 Villas (página web, publicidad, etc).
  6. Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadas que se solicite, en su caso.
  7. Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Dicha contabilidad será separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.
  8. La actividad subvencionable deberá efectuarse dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga .
  9. Se debe justificar la inversión (presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa) en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determine en la Resolución de subvención. El plazo de la finalización de las actuaciones se cuenta a partir de la fecha del pago de la última factura.
  10. Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
  11. Comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente solicitud.

En este sentido, las aportaciones económicas de entidades que no sean beneficiarias del proyecto son subvenciones y por tanto son incompatibles con la ayuda LEADER.

  1. En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por Adefo 5 Villas; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos o facturas pro-forma aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. Esto es, el promotor tiene que recurrir a la empresa que ofreció el presupuesto más barato, salvo en los casos argumentados debidamente conforme a la Ley de Subvenciones.

Si el importe ejecutado es superior al presupuestado, se considerará para el cálculo de la subvención el importe presupuestado.

  1. Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales con un importe mínimo de 15.000 euros en inversiones. La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
  2. En caso de adquirir los bienes subvencionados por sistema de Leasing, sólo se subvencionará la parte proporcional al período de ejecución concedido.
  3. Los equipos y bienes de segunda mano o de simple reposición no son subvencionables.
  4. En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
  5. En los casos de obra civil e instalaciones, el plazo transcurrido entre el Acta de no inicio y la fecha de la primera factura pagada por este concepto, deberá ser suficiente para la ejecución normal de la inversión.
  6. Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos. En este caso, será necesario la previa autorización del Grupo al promotor. La autorización del Grupo irá acompañada de un informe del promotor justificando los desfases entre conceptos de gasto. Estas compensaciones no pueden realizarse con el concepto de gasto “obras civiles”. Estas compensaciones no deben desvirtuar el objetivo del proyecto y los conceptos de gasto aceptados en la resolución y, en cualquier caso, se debe mantener la moderación de costes
  7. Cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto según modelo establecido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
  8. Comunicar cualquiera de las siguientes incidencias:
  • Cualquier cambio en los presupuestos iniciales presentados, tanto en las partidas de gasto del proveedor, como en conceptos de gasto, así como la modificación de aspectos técnicos o condiciones iniciales.
  • El cambio de titularidad o domicilio del beneficiario.
  • La subrogación de los derechos derivados de la concesión de la ayuda.
  • El cambio de ubicación del proyecto.
  • La solicitud o concesión de otras ayudas públicas.
  • La modificación de cualquiera de las condiciones particulares impuestas en la resolución.
  • La renuncia a la ayuda concedida.
  • La finalización dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.
  • Y, en definitiva, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución que, en todo caso, necesitará autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural. La eventualidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.

Fases de tramitación de los expedientes

Fase de solicitud de ayuda

  • Presentación de la documentación requerida y registro de la Solicitud de Ayuda
  • Visita previa para comprobar el no inicio de las inversiones objeto del proyecto (Acta de no inicio). A partir de este momento, y no antes, el promotor puede comenzar a ejecutar las inversiones.
  • Verificación de la documentación aportada, concediendo, en su caso, un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas.
  • Elaboración de Informe de Elegibilidad de los proyectos presentados,
  • Control de Calidad del Informe de Elegibilidad por parte del representante de DGA en Adefo Cinco Villas
  • Propuesta de resolución de ayudas por parte de la Junta Directiva de aquellos proyectos con informe favorable, en la que se incluye la propuesta de baremación del proyecto y asignación del porcentaje de ayuda correspondiente.

Una vez alcanzada la nota de corte para cada tipo de proyecto, los proyectos presentados en cada uno de los procesos selectivos compiten en concurrrencia con el resto de proyectos presentados asignándose los fondos disponibles  en función del orden que derive de la puntuación obtenida en la baremación de los proyectos.

  • Resolución definitiva de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón basada en la propuesta de concesión presentada por Adefo.
    • En caso de resolución negativa, comunicación al promotor
    • En caso de resolución positiva, comunicación al promotor especificando:
      • Presupuesto aceptado de la inversión
      • Puntuación obtenida en la baremación
      • Porcentaje de ayuda
      • Plazo de ejecución (12 meses)
      • Otras condiciones y obligaciones.

Fase de certificación y pago

  • Seguimiento del proyecto y realización de Certificaciones parciales y/o finales dentro del plazo máximo de 12 meses de ejecución.

Sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determina en la resolución, se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones (desde el pago de la última factura)

  • Procedimiento para la certificación y pago de las ayudas.
    • El promotor podrá solicitar el pago de la ayuda cuando haya realizado parte o el total de las inversiones o gastos objeto de ayuda a través de modelo normalizado previa aportación de toda la documentación requerida completa.
    • El importe de cada certificación será igual o mayor a 15.000 € de inversión subvencionable.
    • La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
  • Visita de las técnicas de Adefo para verificar in situ las inversiones y/o gastos ejecutados, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (Acta de inversión). Se verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
  • Certificación por parte de Adefo.
  • Control de calidad de la Certificación por parte del Gobierno de Aragón.
  • Resolución de pago de la ayuda por parte del Gobierno de Aragón.

Criterios de selección e intensidad

AMBITOS DE PROGRAMACION: 2.1, 3.1, 3.2, 3.3 y 4.1

2.1. Mejora accesibilidad y uso de las TIC

3.1. Agroalimentación

3.2. Forestal

3.3. Otras

4.1. Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas

Criterios de selección

  • Se han establecido criterios cuya puntuación máxima por proyecto es de 100 puntos.
  • Se ha establecido un mínimo de 15 puntos (puntuación de corte) para poder seleccionar un proyecto, que va asignado a una puntuación mínima.

Los criterios de selección de ayuda son los siguientes:

  1. Empleo: 25 puntos máximo:
  • Creación de empleo 10 puntos por empleo creado
  • Consolidación de 1 empleo: 5 puntos
  • Por empleo consolidado adicional (con un máximo de 10 puntos): 2 puntos
  1. Tipo de promotor (en proyectos de nueva creación): 10 puntos máximo:
  • Promotor mujer: 7 puntos
  • Promotor joven menor de 35 años: 7 puntos
  • Promotor discapacitado: 7 puntos
  • Promotor mayor de 45 años: 7 puntos
  • Promotor desempleado: 10 puntos
  1. Innovación: 15 puntos máximo:
  • Proyectos que ofrecen nuevos servicios o productos en el núcleo de población. Se entiende la innovación en la actividad principal del negocio: 10 puntos
  • Proyectos que ofrecen nuevos servicios o productos a nivel comarcal. Se entiende la innovación en la actividad principal del negocio: 15 puntos
  • Proyectos que introducen innovaciones en I+D o TIC o que supongan cambios significativos en el producto o servicio, en el proceso, en el marketing o en la organización de la empresa: 5 puntos.
  1. Cambio demográfico y despoblación: 15 puntos máximo:
  • Proyectos en núcleos de población menores a 199 habitantes: 15 puntos
  • Proyectos en núcleos de población entre 200 y 999 habitantes: 10 puntos
  • Proyectos en núcleos de población entre 1000 y 1999 habitantes: 8 puntos
  • Proyectos en núcleos de población mayores a 2000 habitantes: 3 puntos
  1. Competitividad económica y territorial (especialización): 10 puntos máximo:
  • Proyectos relacionados con el sector agrario, agroalimentario, forestal y productos o servicios para éste: 10 puntos
  • Proyectos relacionados con la especialización turística: 10 puntos
  1. Calidad de vida: 15 puntos máximo:
  • Proyectos que mejoren o amplíen los servicios de proximidad: 15 puntos
  • Proyectos que mejoren o amplíen los servicios para colectivos desfavorecidos: 15 puntos
  1. Equilibrio territorial: 10 puntos máximo:
  • Proyectos promovidos por única empresa que desarrolla la actividad en la localidad: 5 puntos
  • Proyectos promovidos por única empresa que desarrolla la actividad en la comarca: 10 puntos
  1. Medio ambiente y cambio climático:

Se establecen dos baremaciones distintas en función del ámbito en el que encaje el proyecto:

8.1. Para proyectos de los ámbitos 2.1, 3.1, 3.2, 3.3: 5 puntos máximo:

  • Proyectos que incorporen medidas de ahorro energético o autosuficiencia energética: 1 punto por cada medida incorporada con un máximo de 5 puntos.
  • Proyectos cuyo objetivo sea promover la eficiencia energética: 5 puntos

8.2. Para proyectos del ámbito 4.1: 20 puntos máximo:

  • Proyectos cuyo objeto sea la mejora medioambiental o la contribución a la mitigación del cambio climático: 5 puntos por medida incorporada con un máximo de 15 puntos. En caso de proyectos de autosuficiencia energética, 15 puntos independientemente del número de medidas incorporado.
  • Proyectos cuyo objeto sea la mejora medioambiental o la contribución a la mitigación del cambio climático y respondan a un plan de mejora de la eficiencia energética de la empresa, de forma que no se trate de una acción aislada: 5 puntos por cada medida incorporada con un máximo de 20 puntos.

Criterios de intensidad de las ayudas

La puntuación de corte para que el proyecto sea aprobado se establece en 15 puntos, 10 de los cuales como mínimo deben ser en los apartados de Empleo, Innovación y/o Mejora de la calidad de vida (a excepción de los proyectos del ámbito 4.1), obteniendo en este caso una subvención del:

20% para proyectos de los ámbitos 2.1, 3.2, 3.3 y 4.1

 25% para proyectos del ámbito 3.1.

Por cada 5 puntos adicionales obtenidos mediante la aplicación de los criterios de selección, se computan 2 puntos adicionales en porcentaje de ayuda.

El proyecto puede obtener también puntuación adicional mediante los criterios de intensidad de ayuda adicionales que se exponen a continuación, que contienen otros aspectos importantes en la EDLL 14-20 de Adefo Cinco Villas:

Nuevos vecinos: 8 % máximo

Que, a raíz de la iniciativa empresarial, el promotor o más personas se empadronen en el municipio: 2 % por promotor, 2 % por persona adicional

Conciliación: 4% máximo

Que el proyecto contribuya a la conciliación familiar, laboral y personal: 4 %

Tipo de empleo creado: 6 % máximo

  • En caso de creación de empleo, por cada mujer contratada: 2 %.
  • En caso de creación de empleo, por cada joven menor de 35 años contratado: 2 %.
  • En caso de creación de empleo, por cada discapacitado contratado: 2 %.
  • En caso de creación de empleo, por cada persona con estudios superiores contratada para las funciones propias de su nivel formativo: 2 %.
  • En caso de creación de empleo, por cada mayor de 45 años contratado: 2 %.
  • Contratación mediante contrato indefinido: 2 %

Afección COVID-19: 4 % máximo

Proyectos en sectores más afectados por la COVID-19 (aquellos con limitaciones en su apertura o aforo debido a la pandemia): 4 %

El porcentaje de ayuda máximo es de un 30% para proyectos de los ámbitos 2.1, 3.2, 3.3 y 4.1 y de un 40% para proyectos del ámbito 3.1.

El montante de ayuda máxima será de 50.000 € por proyecto.

En caso de proyectos que obtengan igual puntuación, se atenderá a los siguientes criterios de prelación:

1- Empleo creado.

2- Núcleo de población más pequeño.

3- Mayor puntuación en calidad de vida.

4- Mayor puntuación en equilibrio territorial.

5- Fecha y hora del registro de entrada.

La aplicación de estos criterios de prelación se realizará del siguiente modo: el proyecto que obtenga una ventaja en el primer criterio, se priorizaría con respecto a los demás con igual puntuación, sin pasar a valorar el resto de criterios de prelación. En caso de que de la aplicación del primer criterio ningún proyecto obtuviera ventaja, se pasaría al siguiente, priorizándose el que lo cumpliera. Si todos lo cumplen de igual forma, se pasaría al siguiente criterio, que ya no admite un empate.

Documentación a aportar

En caso de ser promotor individual:

  • Fotocopia del NIF del solicitante
  • Informe de vida laboral del autónomo (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda)
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del autónomo como empresa (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
  • Informe de plantilla media (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.

 

En caso de poseer personalidad jurídica:

  • Fotocopia del CIF de la empresa
  • Fotocopia del NIF de los socios (para el caso de empresas, no para asociaciones)
  • Fotocopia de escritura de constitución y estatutos. (En caso de modificación de la Sociedad, últimas escrituras vigentes)
  • Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda, de composición actual de la sociedad y de poder de representación del representante. (DESCARGAR MODELO)
  • Fotocopia del NIF del representante
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor tuviera algún trabajador contratado.
  • Informe de vida laboral de los socios trabajadores (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda)
  • Informe de plantilla media (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
  • En el caso de existencia de vinculación o asociación con otras empresas:
    • Informe relativo a límites de número de empleados y facturación (DESCARGAR MODELO)
    • Fotocopia de impreso de Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado de todas las empresas asociadas/vinculadas

 

En todos los casos:

 

  • Autorización del promotor a ADEFO para la presentación telemática. (DESCARGAR MODELO)
  • Solicitud de ayuda (modelo normalizado). Se recomienda su cumplimentación en Adefo Cinco Villas una vez se disponga del resto de documentación. (DESCARGAR MODELO)
  • Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado. (DESCARGAR ANEXO I) (DESCARGAR MEMORIA).
  • Presupuestos y/o facturas pro forma:

Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos, excepto en el caso de Honorarios técnicos relativos a proyectos de ejecución de obra, en los que sólo deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes cuando el coste del servicio prestado supere los 6.000,00 €.

En el caso de adquisición de inmuebles, junto a presupuestos o factura-proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado.

 

 

En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.

Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.

Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por Adefo Cinco Villas.

Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma:

  • Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma
  • Razón social del solicitante y del proveedor
  • Fecha de emisión
  • Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.
  • En caso de creación de nuevas empresas con inversiones superiores a 25.000 € o para ya existentes que ejecuten inversiones de más de 50.000 €, se deberá presentar un estudio de viabilidad económico-financiera de la inversión, realizado por una entidad independiente.

En caso de realizar el estudio en Adefo Cinco Villas, será necesario presentar completada una ficha de datos económicos. (DESCARGAR MODELO)

  • Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. En este caso, se debe considerar que, si en el proyecto hay alguna desviación respecto a la memoria, esto podrá tener consecuencias sobre la ayuda y se tendrá en cuenta el importe de menor valor entre ambos.
  • Licencia de obras. Se podrá presentar con la solicitud de pago.

El importe de las obras presentado en el ayuntamiento para la solicitud de licencia no podrá ser inferior al presupuesto subvencionable en obras.

  • En su caso, Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. (DESCARGAR MODELO)
  • En caso de que el proyecto para el que solicita la ayuda contribuya a la conciliación laboral, familiar y personal, Declaración Jurada sobre las medidas adoptadas o a adoptar. (DESCARGAR MODELO)
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante de la ayuda)
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Ayudas de mínimis recibidas por el solicitante de la ayuda en el año actual y/o los dos años anteriores
    • Cifra de volumen de negocios y cifra de balance general de la empresa en el último ejercicio cerrado
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista
    • C.N.A.E.