AYUDAS: INVERSIONES PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Actividades subvencionables

  • Inversiones realizadas por empresas ya establecidas o que se vayan a establecer (de nueva creación, modernización o ampliación)

No serán subvencionables las siguientes actividades:

  • Inversiones en farmacias, salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud (VEC).
  • Entidades financieras, administraciones de lotería y en entidades de actividades relacionadas con los juegos de azar o las apuestas.
  • Inversiones relacionadas con la producción agrícola y ganadera.
  • Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.
  • Las inversiones en servicios agrarios, incluidas actividades que consistan en realizar labores agrícolas para terceros, siempre que las personas solicitantes de la ayuda sean personas beneficiarias de las ayudas directas de la PAC o titulares de una explotación inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas)
  • Inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

No serán elegibles los siguientes proyectos:

  • Actividades de discotecas, pubs y bares nocturnos.
  • Proyectos cuya única inversión sea de eficiencia o autoconsumo energético o actuaciones de TIC. Sí serán elegibles proyectos que contemplen estas actuaciones como inversiones complementarias al resto del proyecto (cuya inversión con respecto al total sea inferior al 50 %)
  • En proyectos que consistan en la puesta en marcha o mejoras de casas rurales, solo se permitirán: cuando sean de alquiler por habitaciones si tienen baño en todas las habitaciones y cuando sean casa completa si disponen mínimo de un baño cada dos habitaciones.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones incluidas en la Estrategia de Adefo Cinco Villas aprobada.

Si se trata de una sociedad civil, su constitución deberá constar en escri­tura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

La empresa solicitante debe tener un máximo de 40 trabajadores y su balance general o volumen de negocio anual no debe superar los 8.000.000 €.

En su caso, para establecer el tamaño de la empresa se considerarán los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472

Inversión mínima

Para optar a estas ayudas, la inversión mínima subvencionable será como minimo de 5.000 €

Gastos subvencionables

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados por el beneficiario de la ayuda en los siguientes conceptos:

  1. Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) o mejora de inmuebles afectos al fin para el que se subvenciona la actuación (con limitaciones).
  1. Maquinaria y equipos (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra en las cuotas pagadas dentro del plazo estipulado) nuevos.
  2. Costes generales vinculados a los números 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos estudios viabilidad (con limitaciones).
  3. Mobiliario
  4. Programas informáticos, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
  5. Gastos de promoción y publicidad para nuevas actividades.
  6. Vehículos nuevos (con limitaciones)

 

Los principales gastos no subvencionables son los siguientes:

  • Gastos anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o Acta de no inicio, en su caso, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  • Gastos relativos a fases de un mismo proyecto que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.
  • El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
  • Bienes de 2ª mano o de simple reposición o materiales fungibles
  • Alquileres, mantenimiento, reparaciones y otros gastos corrientes
  • Imputación de mano de obra propia o de los socios en el caso de sociedades
  • Organización y asistencia a ferias y congresos
  • Gastos en Formación o Investigación.
  • Inversiones relacionadas con el traslado de actividades motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
  • Inversiones realizadas sobre bienes de uso particular del solicitante.
  • Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.
  • Las inversiones en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales con un presupuesto elegible superior a 400.000 €.
  • Inversión en construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio, salvo para las cooperativas agroalimentarias que tengan más de 10 socios y para el almacenamiento de productos ecológicos y de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad.
  • Gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia

Tipo de subvención y máximos

La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.

La subvención máxima es del 35% del presupuesto elegible y justificado mediante las correspondientes facturas pagadas. Para inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios y proyectos transformación, de movilización y comercialización de productos forestales el porcentaje máximo de ayuda será del 50 % de intensidad.

El máximo de subvención a asignar por proyecto son 50.000 euros.

Incompatibilidad con otras ayudas

Los gastos que hayan recibido otras ayudas públicas solo serán subvencionables hasta los límites del importe máximo subvencionable o de la intensidad máxima de ayuda que, en ambos casos, se hayan establecido en las normas de las ayudas estatales, en la Ley de Subvenciones o en esta convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Estar al corriente y aceptar las bases reguladorasestablecidas para la concesión de las ayudas LEADER 2023-2027 (Orden AGM/1835/2022 de 25 de noviembre), así como las órdenes por las que se aprueban las convocatorias anuales.
  2. Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
  3. Mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  4. Mantener el compromiso de mantenimiento de empleo comprometido como mínimo tres años desde la fecha del pago final de la ayuda.
  5. Ser conocedor de que si en el transcurso de una de las acciones de control que se llevaran a cabo se detectara una irregularidadatribuida al promotor o a un error material, se pueden producir reducciones y exclusiones sobre el importe concedido.
  6. Permitir la promocióndel proyecto subvencionado en todas las publicaciones promovidas por Adefo Cinco Villas (página web, publicidad, etc).
  7. Comprometerse a aportar la documentación referida de las empresas vinculadas y/o asociadasque se solicite, en su caso.

 

  1. Comprometerse a llevar la contabilidadde la empresa subvencionada según la normativa vigente que sea aplicable. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Dicha contabilidad será separada de sus gastos y de su cofinanciación pública haciendo una contabilidad analítica de la subvención.
  2. La actividad subvencionable deberá efectuarse dentro de los 12 meses desde la notificación de la subvención.
  3. Se debe justificar la inversión (presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa) en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones, sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determine en la Resolución de subvención. El plazo de la finalización de las actuaciones se cuenta a partir de la fecha del pago de la última factura.
  4. Si el promotor acaba la actividad subvencionada antes de recibir la resolución aprobatoria, tendrá un mes después de la recepción de la resolución aprobatoria para comunicar al Grupo la finalización de las actuaciones.
  5. Comunicar inmediatamente cuantas ayudassolicite u obtenga para el mismo proyecto de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente solicitud.

En este sentido, las aportaciones económicas de entidades que no sean beneficiarias del proyecto son subvenciones y por tanto son incompatibles con la ayuda LEADER.

En la justificación de la ejecución del proyecto sólo se aceptarán los gastos que se corresponden con los presupuestos aceptados por Adefo Cinco Villas; las facturas de ejecución del gasto que se presenten se deberán corresponder con los presupuestos,  facturas pro-forma o memorias valoradas aceptadas por el Grupo cuando generó el presupuesto que sirvió para el cálculo de la ayuda. El promotor tiene que recurrir a la empresa que ofreció el presupuesto más barato, salvo en los casos argumentados debidamente conforme a la Ley de Subvenciones.

Si el importe ejecutado es superior al presupuestado, se considerará para el cálculo de la subvención el importe presupuestado.

  1. Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales con un importe mínimo de 15.000 euros en inversiones. La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
  2. En caso de adquirir los bienes subvencionados por sistema de Leasing, sólo se subvencionará la parte proporcional al período de ejecución concedido.
  3. Los equipos y bienes de segunda mano o de simple reposición no son subvencionables.
  4. En las facturas que contengan simultáneamente elementos elegibles y no elegibles, se señalarán en cada caso para que de forma indubitada se pueda conocer los elementos de la misma que serán subvencionados y cuáles no.
  5. En los casos de obra civil e instalaciones fijas, el plazo transcurrido entre el Acta de no inicio y la fecha de la primera factura pagada por este concepto, deberá ser suficiente para la ejecución normal de la inversión.
  6. Compensación entre conceptos de gasto: Se podrán admitir compensaciones entre conceptos de gastos de hasta el 20 %, con excepción del concepto obra civil, y siempre justificando la moderación de gastos.

Estas compensaciones no deben desvirtuar el objetivo del proyecto y los conceptos de gasto aceptados en la resolución y, en cualquier caso, se debe mantener la moderación de costes

  1. Cuando una operación reciba una ayuda pública total superior a 10.000 euros, el beneficiario colocará al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica con información sobre el proyecto según modelo establecido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
  2. No exceder los plazos de pago de facturas subvencionadas. Hay un máximo de 30 días naturales para pagar cada factura después de la fecha de recepción de las mercancías o de prestación de los servicios, salvo que se acuerde por parte del vendedor y el comprador ampliar el plazo a un máximo improrrogable de 60 días naturales, en cuyo caso, se deberá mostrar el pacto o contratado acordado.

 

  1. Comunicarcualquiera de las siguientes incidencias:
  • Cualquier cambio en los presupuestos iniciales presentados, tanto en las partidas de gasto del proveedor, como en conceptos de gasto, así como la modificación de aspectos técnicos o condiciones iniciales.
  • El cambio de titularidad o domicilio del beneficiario.
  • La subrogación de los derechos derivados de la concesión de la ayuda.
  • El cambio de ubicación del proyecto.
  • La solicitud o concesión de otras ayudas públicas.
  • La modificación de cualquiera de las condiciones particulares impuestas en la resolución.
  • La renuncia a la ayuda concedida.
  • La finalización dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones.
  • Y, en definitiva, cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuantía de la resolución que, en todo caso, necesitará autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural. La eventualidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.

Fases de tramitación de los expedientes

Fase de solicitud de ayuda

  • Presentación de la documentación requerida y registro de la Solicitud de Ayuda
  • Visita previa para comprobar el no inicio de las inversiones objeto del proyecto en el caso de obra civil o instalaciones fijas (Acta de no inicio). A partir de este momento, y no antes, el promotor puede comenzar a ejecutar las inversiones.
  • Verificación de la documentación aportada, concediendo, en su caso, un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas.
  • Elaboración de Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención de los proyectos presentados,
  • Propuesta de resolución de ayudas por parte de la Junta Directiva de aquellos proyectos con informe favorable, en la que se incluye la propuesta de baremación del proyecto y asignación del porcentaje de ayuda correspondiente.
  • Control de Calidad del Informe de Elegibilidad y de propuesta de subvención por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Una vez alcanzada la nota de corte para cada tipo de proyecto, los proyectos presentados en cada uno de los procesos selectivos compiten en concurrrencia con el resto de proyectos presentados asignándose los fondos disponibles en función del orden que derive de la puntuación obtenida en la baremación de los proyectos.

  • Resolución definitiva de la ayuda por parte de ADEFO Cinco Villas.
    • En caso de resolución negativa, comunicación al promotor
    • En caso de resolución positiva, comunicación al promotor especificando:
      • Presupuesto aceptado de la inversión
      • Puntuación obtenida en la baremación
      • Porcentaje de ayuda
      • Plazo de ejecución (12 meses)
      • Otras condiciones y obligaciones.

 

Fase de certificación y pago

  • Seguimiento del proyecto y realización de Certificaciones parciales y/o finales dentro del plazo máximo de 12 meses de ejecución.

Sin necesidad de agotar el plazo máximo de justificación que se determina en la resolución, se debe justificar la inversión en el plazo máximo de un mes desde la terminación de las actuaciones (desde el pago de la última factura)

  • Procedimiento para la certificación y pago de las ayudas.
    • El promotor podrá solicitar el pago de la ayuda cuando haya realizado parte o el total de las inversiones o gastos objeto de ayuda a través de modelo normalizado previa aportación de toda la documentación requerida completa.
    • El importe de cada certificación será igual o mayor a 15.000 € de inversión subvencionable.
    • La última certificación será como mínimo del 30% de la inversión aceptada en la resolución de ayuda.
  • Visita de los técnicos de Adefo para verificar in situlas inversiones y/o gastos ejecutados, contrastando las actuaciones con la documentación aportada por el promotor (Acta final de inversión). Se verificará el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
  • Certificación por parte de Adefo.
  • Control de calidad de la Certificación por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
  • Resolución de pago de la ayuda por parte de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Criterios de selección e intensidad

AMBITOS DE PROGRAMACION: 1 y 2

1.Desarrollo de la economía rural

2.Conservar y proteger el medio ambiente y el clima y promover la eficiencia de los recursos

Criterios de selección

  • Se han establecido criterios cuya puntuación máxima por proyecto es de 100 puntos.
  • Se ha establecido un mínimo de 25 puntos (puntuación de corte) para poder seleccionar un proyecto.

Los criterios de selección de ayuda son los siguientes:

BLOQUE I CARACTERÍSTICAS DE BENEFICIARIOS Y PROYECTOS

1 CREACIÓN DE EMPLEO: 12 puntos máximo

Creación de empleo 6 puntos por empleo creado

2 TIPO DE PROMOTOR (Empresas nueva creación): 5 puntos máximo

Promotora mujer 5 puntos.

Promotor persona joven menor de 35 años. 5 puntos

Promotor persona discapacitada con grado 33 % o más. 5 puntos

Promotor persona desempleada. 5 puntos

Promotor mayor de 45 años. 5 puntos

 

3RELEVO DE NEGOCIOS 10 puntos máximo

Proyectos de traspaso o relevo generacional, especialmente en servicios de proximidad, productores agroalimentarios, comercio y turismo-hostelería. 5 puntos en general / 10 puntos en sectores indicados

 

4 INNOVACIÓN Y NUEVOS SERVICIOS/PRODUCTOS 15 puntos máximo

Proyectos que ofrecen nuevos servicios o productos en el núcleo de población 8 puntos modulable en función de volumen de negocio.

Proyectos que ofrecen nuevos servicios o productos a nivel comarcal. 10 puntos modulable en función de volumen de negocio.

Proyectos innovadores en I+D o TICProyectos innovadores en I+D o TIC. 15 puntos

Para empresas ya existentes, proyectos que suponen cambios en el producto, el servicio, el proceso, el marketing o la organización de la empresa. 5 puntos

 

5 CAMBIO DEMOGRÁFICO Y DESPOBLACIÓN 15 puntos máximo

Proyectos en núcleos de población menores de 200 habitantes 15 puntos

Proyectos en núcleos de población entre 200 y 999 habitantes 10 puntos

Proyectos en núcleos de población entre 1.000 y 1.999 habitantes 8 puntos

Proyectos en núcleos de población mayores a 2.000 habitantes 3 puntos

Iniciativas empresariales que atraigan población: nuevos empadronados (titular o empleados) en núcleos de población menores de 999 habitantes. 10 máximo (5 puntos: por persona empadronada)

 

6 COMPETITIVIDAD ECONÓMICA (sectores estratégicos) 10 puntos máximo

Proyectos relacionados con el sector agrario,agroalimentario y servicios para éste. 10 puntos

Proyectos relacionados con la especialización turística. 10 puntos

 

7 SOSTENIBILIDAD, CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE 8 puntos máximo

Proyectos que incorporen medidas para contribuir al cumplimiento de alguno de los ODS vinculados con el cambio climático. 4 puntos por medida.

 

8 ASOCIACIONISMO Y COOPERACIÓN 5 puntos máximo

Empresas que pertenezcan a alguna asociación de carácter local o comarcal o que se comprometan a pertenecer. 5 puntos

Empresas que colaboren con otros empresarios de las Cinco Villas o proveedores con razón social en las Cinco Villas (30 % volumen mínimo de compras en Cinco Villas). 2 puntos

 

BLOQUE II. TIPOLOGÍA / TEMÁTICA DE PROYECTOS

PROYECTOS PRIORITARIOS 20 puntos máximo

Iniciativas empresariales de transformación, difusión o puesta en valor de los recursos endógenos. 5 puntos difusión (folletos, web) / 20 puntos producto a servicio creado a partir de recursos endógenos.

Iniciativas empresariales de espacios de formación que incorporen formación para el empleo alineadas con las necesidades locales: servicios sociosanitarios y cuidado a personas dependientes, mantenimiento, mecatrónica, arranque de viruta, CNC, electrónica y otros trabajos técnicos industriales y del sector del metal, incluida delineación e ingenierías, gremios, hostelería, guías turísticos y sector primario. 20 puntos

Iniciativas de gestión inmobiliaria rural que abarquen mínimo 10 pueblos y dispongan de viviendas en alquiler accesibles. 10 pueblos 10 puntos / 15 pueblos 15 puntos / más de 15 pueblos 20 puntos

Movilidad. Negocios de movilidad adaptados a Personas de Movilidad Reducida (PMR) e iniciativas empresariales que fomenten la movilidad compartida. 10 puntos en general / 20 puntos PMR o movilidad compartida

Iniciativas empresariales dirigidas a promover el conocimiento y cuidado del medio ambiente 20 puntos

Iniciativas empresariales que contribuyan a proveer servicios de proximidad 20 puntos

Iniciativas empresariales orientadas a trabajos forestales que promuevan una mejor gestión forestal  20 puntos

Iniciativas empresariales que propongan soluciones y servicios para personas con discapacidad física, psíquica o mental, especialmente si son para personas jóvenes con enfermedad mental o personas mayores con discapacidad psíquica. 15 puntos en general / 20 puntos jóvenes con enfermedad mental o mayores con discapacidad psíquica

Iniciativas empresariales dirigidas prioritariamente a jóvenes, especialmente de ocio. 10 puntos proyectos para jóvenes / 15 si son de ocio para jóvenes

Iniciativas dirigidas a mejorar el bienestar físico y mental de las personas mayores. 15 puntos

Iniciativas de introducción de nuevas tecnologías o digitalización que mejoren la productividad de la empresa. 15 puntos

Iniciativas empresariales de economía circular. 15 puntos

Iniciativas empresariales dedicadas a proveer de productos o servicios para la mejora de la eficiencia energética. 15 puntos

Iniciativas de actividades de turismo activo, ecoturismo y otras complementarias a las de alojamiento y restauración. 10 puntos si actividad complementaria a otra / 15 puntos si es actividad exclusiva.

Iniciativas empresariales de emprendimiento social, especialmente aquéllas dirigidas a la accesibilidad de las personas mayores a los servicios digitales. 10 puntos en general / 15 puntos accesibilidad a servicios digitales para personas mayores.

Empresas turísticas sitas en la zona del Paisaje Protegido 15 puntos

Iniciativas para el desarrollo del teletrabajo en el territorio o espacios de coworking 15 puntos

Iniciativas empresariales que distribuyan productos agroalimentarios locales, especialmente frutas y hortalizas o que incorporen la venta de productos locales en días festivos. 5 puntos venta de productos locales en días festivos / 15 proyecto de distribución de productos agroalimentarios locales.

 

Criterios de intensidad de las ayudas

La puntuación de corte para que el proyecto sea aprobado se establece en 25 puntos, obteniendo en este caso una subvención del 20% y un 25% para proyectos agroalimentarios y forestales.

 

Por cada 5 puntos adicionales obtenidos mediante la aplicación de los criterios de selección, se computan 2 puntos adicionales en porcentaje de ayuda, hasta llegar al 35 % en general o el 50 % en agroalimentario o forestal.

El proyecto puede obtener también puntuación adicional mediante los criterios de intensidad de ayuda adicionales que se exponen a continuación:

 

Conciliación 4 % máximo

Que el proyecto contribuya a la conciliación familiar, laboral y personal. 4 %.

Tipo de empleo creado 6 % máximo

En caso de creación de empleo, por cada mujer contratada

En caso de creación de empleo, por cada joven menor de 30 años contratado 2%

En caso de creación de empleo, por cada persona con discapacidad contratado 2%

En caso de creación de empleo, por cada persona mayor de 45 años contratada 2%

Digitalización 2 % máximo

Si el proyecto contempla alguna medida de digitalización 2%

 Criterios específicos turismo 2 % máximo
Proyectos que incorporen un plan de marketing 2%

 

El montante de ayuda máxima será de 50.000 € por proyecto.

En caso de proyectos que obtengan igual puntuación, se atenderá a los siguientes criterios de prelación:

1- Empleo creado.

2- Núcleo de población más pequeño.

3- Mayor puntuación en calidad de vida.

4- Mayor puntuación en equilibrio territorial.

5- Fecha y hora del registro de entrada.

La aplicación de estos criterios de prelación se realizará del siguiente modo: el proyecto que obtenga una ventaja en el primer criterio, se priorizaría con respecto a los demás con igual puntuación, sin pasar a valorar el resto de criterios de prelación. En caso de que de la aplicación del primer criterio ningún proyecto obtuviera ventaja, se pasaría al siguiente, priorizándose el que lo cumpliera. Si todos lo cumplen de igual forma, se pasaría al siguiente criterio, que ya no admite un empate.

Documentación a aportar para solicitar la ayuda

En caso de ser promotor individual:

  • Fotocopia del NIF del solicitante
  • Informe de vida laboral del autónomo (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda)
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del autónomo como empresa (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
  • Informe de plantilla media (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.

 

En caso de poseer personalidad jurídica:

  • Fotocopia del CIF de la empresa
  • Fotocopia del NIF de los socios (para el caso de empresas, no para asociaciones)
  • Fotocopia de escritura de constitución y estatutos. (En caso de modificación de la Sociedad, últimas escrituras vigentes)
  • Fotocopia de impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
  • Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda, de composición actual de la sociedad y de poder de representación del representante. (DESCARGAR MODELO)
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor tuviera algún trabajador contratado.
  • Informe de vida laboral de los socios trabajadores (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda)
  • Informe de plantilla media (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de que en el momento de la solicitud de ayuda el promotor individual tuviera algún trabajador contratado.
  • En el caso de existencia de vinculación o asociación con otras empresas:
    • Fotocopia de impreso de Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado de todas las empresas asociadas/vinculadas

 

En todos los casos:

 

  • Autorización para la consulta y verificación de datos en las solicitudes de las ayudas presentadas al amparo de las estrategias de desarrollo local LEADER aplicables en Aragón en el periodo 2023-2027. (DESCARGAR MODELO)
  • Solicitud de ayuda (modelo normalizado). Se recomienda su cumplimentación en Adefo Cinco Villas una vez se disponga del resto de documentación. (DESCARGAR MODELO)
  • Memoria detallada de las actuaciones que incluya presupuesto desglosado. (DESCARGAR MEMORIA).
  • Presupuestos y/o facturas pro forma:

Para cualquier tipo de inversión, deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos, excepto en el caso de Honorarios técnicos relativos a proyectos de ejecución de obra, en los que sólo deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes cuando el coste del servicio prestado supere los 6.000,00 €.

En el caso de adquisición de inmuebles, junto a presupuestos o factura-proforma deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado. 

En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.

Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.

Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por Adefo Cinco Villas.

Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma:

  • Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma
  • Razón social del solicitante y del proveedor
  • Fecha de emisión
  • Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.
  • En caso de creación de nuevas empresas con inversiones superiores a 25.000 € o para ya existentes que ejecuten inversiones de más de 50.000 €, se deberá presentar un estudio de viabilidad económico-financiera de la inversión, realizado por una entidad independiente.

En caso de realizar el estudio en Adefo Cinco Villas, será necesario presentar completada una ficha de datos económicos. (DESCARGAR MODELO)

  • Proyecto técnico visado/Memoria valorada. Se podrá tramitar el expediente con una memoria valorada, sin necesidad de presentar el proyecto técnico hasta la Solicitud de pago. En este caso, se debe considerar que, si en el proyecto hay alguna desviación respecto a la memoria, esto podrá tener consecuencias sobre la ayuda y se tendrá en cuenta el importe de menor valor entre ambos.
  • Licencia de obras. Se podrá presentar con la solicitud de pago.

El importe de las obras presentado en el ayuntamiento para la solicitud de licencia no podrá ser inferior al presupuesto subvencionable en obras.

  • En su caso, Declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA(DESCARGAR MODELO)
  • En caso de que el proyecto para el que solicita la ayuda contribuya a la conciliación laboral, familiar y personal, Declaración Jurada sobre las medidas adoptadas o a adoptar. (DESCARGAR MODELO)
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante de la ayuda)
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Cifra de volumen de negocios y cifra de balance general de la empresa en el último ejercicio cerrado
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista
    • C.N.A.E.