AYUDAS: PROYECTOS SUBVENCIONADOS

Actividades subvencionables

Proyectos de cooperación entre dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y justifiquen su vinculación con el ámbito del proyecto.

No serán subvencionables los proyectos del ámbito de servicios sociales o la producción agrícola o ganadera.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  1. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables.

El número de miembros de la agrupación es ilimitado.

2. También podrán tener la consideración de beneficiarios, hasta un máximo de 5, aquellos de sus miembros que se comprometan a realizar, en nombre y por cuenta de la agrupación, la totalidad o parte de las actividades del proyecto.

Los beneficiarios deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente el suministro de un servicio concreto.

3. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber un solo beneficiario.

Inversión mínima

Para optar a estas ayudas, la inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a 5.000 €

Gastos subvencionables

  1. Gastos directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de cooperación que resulten aprobados:
  • Gastos de personal (con un máximo de las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas anualmente en los presupuestos de la C.A., nivel 24B para personal técnico y 18B para personal administrativo)
  • Gastos por servicios y conocimientos externos.
  • Gastos de oficina y administrativos.
  • Otros gastos.

No son subvencionables los siguientes gastos:

  1. Gastos de viajes y estancias.
  2. Compra de terrenos e inmuebles y de equipos de segunda mano, aun en caso de simple reposición.
  3. Compra de vehículos.
  4. Pagos en metálico.
  5. Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía y limpieza.
  6. Adquisición de bienes muebles con vida inferior a 5 años.
  7. Contribuciones en especie.
  8. Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, cámaras digitales, jardines, bar, pista de tenis o similares).
  9. Regalos y atenciones protocolarias o de representación.
  10. Obras de embellecimiento.
  11. Inversiones en obra civil y maquinaria, salvo el desarrollo de prototipos.
  12. Gastos indicados en el artículo 31, apartados 7, 8 y 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los de garantía bancaria que sí serán objeto de ayuda.
  13. Indemnizaciones por despido de personal.

 

  1. Los gastos derivados de la asistencia técnica para la preparación del proyecto (posteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud) serán subvencionables por los conceptos siguientes:
    1. Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.
    2. Gastos de interpretación y traducción
    3. Material audiovisual y promocional de asistencia telemática
    4. Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.
    5. Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior
    6. Gastos de garantía bancaria
    7. Diagnósticos, estudios de viabilidad, seguimiento y control
    8. Diseño y redacción del proyecto

Tipo de subvención y máximos

Se trata de una ayuda a fondo perdido cuyo porcentaje máximo puede alcanzar el 80{b7e7155ba5e5c0629ac9ae6fbc4208eb5be9ded87c582c2aaefc86ecdefa86a0} de ayuda del gasto elegible justificado, con los siguientes límites máximos parciales:

– Gasto de asistencia técnica preparatoria: 10{b7e7155ba5e5c0629ac9ae6fbc4208eb5be9ded87c582c2aaefc86ecdefa86a0} del presupuesto presentado

– Gasto en personal propio: 30{b7e7155ba5e5c0629ac9ae6fbc4208eb5be9ded87c582c2aaefc86ecdefa86a0} del presupuesto presentado. Se entiende como personal propio el vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y por tanto cotizando en el régimen general a la Seguridad Social. El gasto del personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto de cooperación no se computará a efectos de este límite.

La imputación salarial no superará en ningún caso los límites establecidos en las bases reguladoras de esta ayuda.

  • La ayuda máxima concedida por proyecto será de 60.000 €

Incompatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Documentación a aportar

De forma general, la documentación a aportar es la siguiente:

 

En caso de beneficiario individual:

  • Fotocopia del NIF del solicitante
  • Informe de vida laboral del autónomo de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda. Sólo en caso de creación de empleo por cuenta propia.
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización del autónomo como empresa de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda. Sólo en caso de creación de empleo.

 

 

En caso de beneficiario con personalidad jurídica (empresa):

  • Fotocopia del CIF de la empresa
  • Fotocopia del NIF de los socios (para el caso de empresas, no para asociaciones)
  • Fotocopia de escritura de constitución y estatutos. (En caso de modificación de la Sociedad, últimas escrituras vigentes)
  • Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda, de composición actual de la sociedad y de poder de representación del representante.
  • Fotocopia del NIF del representante
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda. Sólo en caso de creación de empleo por cuenta propia de socios.
  • Informe de vida laboral de los socios trabajadores (de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda). Sólo en caso de creación de empleo.

 

En caso de beneficiario con personalidad jurídica (entidad local):

  • Fotocopia del CIF
  • Fotocopia del NIF del representante
  • Poder de representación del representante y NIF del mismo, acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda. – Certificado del secretario o persona habilitada
  • Acreditación de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

 

En todos los casos:

  • Memoria detalla de las actuaciones.
  • Presupuestos y/o facturas pro forma:

Para cualquier tipo de gasto (a excepción del personal), deberán aportarse tres presupuestos de tres proveedores diferentes independientemente de cual sea el coste de los mismos.

En caso de gastos de Centros de investigación y conocimiento, en sustitución de los tres presupuestos, la moderación del gasto puede justificarse mediante la aplicación al presupuesto de personal del Centro de Investigación o Conocimiento los máximos establecidos en el artículo 34 de las bases reguladoras de la ayuda: 24B para personal técnico y 18B para personal administrativo. El nivel 24B se refiere al Grupo A y el nivel 18B se refiere al Grupo C.

 

En todos los casos, los presupuestos deben ser de fecha anterior a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, el suministro del bien o la ejecución de la obra.

Las ofertas presentadas han de ser de proveedores reales e independientes, estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables.

Se deberá seleccionar la de menor valor o, en caso de elegir otra, se justificará documentalmente el motivo, debiendo ser aprobado por Adefo Cinco Villas.

Requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro-forma:

  • Identificación clara de que el documento es un presupuesto o factura pro-forma
  • Razón social del solicitante y del proveedor
  • Fecha de emisión
  • Desglose detallado de los conceptos presupuestados, indicando el número de unidades y el precio unitario.

 

  • Certificado de la Agencia Tributaria sobre la exención de declaración del IVA, en su caso.
  • Documento vinculante / convenio (modelo normalizado)
  • En caso de un beneficiario y un Centro de investigación o de Conocimiento, no será preciso el documento vinculante/convenio
  • Desglose de las acciones por beneficiarios y categoría de gastos, repartidas por año de realización (modelo normalizado)
  • Desglose de gastos por beneficiario (modelo normalizado)
  • Otra información precisa para la valoración de la solicitud:
    • Nº de cuenta (en la que figure como titular el solicitante de la ayuda)
    • Otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto
    • Ayudas de mínimis recibidas por el solicitante de la ayuda en el año actual y/o los dos años anteriores
    • Cifra de volumen de negocios y cifra de balance general de la empresa en el último ejercicio cerrado
    • Estructura de financiación de las inversiones prevista